miércoles, 19 de marzo de 2014

LEY GENERAL DEL PUESTO BAJO (1)

 

 En Santiago, a 20 de Marzo de 2014 y, atendiendo a los hechos ocurridos entre el 18 de Septiembre de 2001 y el 19 de Marzo de 2014, se decreta.

LEY GENERAL DEL PUESTO BAJO.

TÍTULO PRIMERO: REGLAS GENERALES.

Artículo 1º: El Puesto Bajo, es aquel hecho por el cual, a una persona natural le da sueño, bosteza o se queda dormida, haciendo que otro individuo se ponga de punto fijo frente a cualquier aparato para luego, hablar o cantar como bajo.

Artículo 2º: El estado de somnolencia o Puesto Bajo, puede ocurrir en cualquier momento de la jornada, sea en el trabajo, en los estudios, en las fiestas o eventos, o en cualquier situación que esta ley destaque.

Artículo 3º: Pueden caer en Puesto Bajo todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. 
Sufren de Puesto Bajo los infantes, impuberes, menores adultos, ancianos, estudiantes, docentes, académicos, administrativos, auxiliares, funcionarios, y otras personas, todos los cuales no pueden alegar el haber sido sorprendidos en estado de somnolencia.
También caen en Puesto Bajo el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, concejales, candidatos a ocupar cargos públicos o de elección popular, diputados, senadores, jueces, rectores, decanos y otras autoridades, los cuales no podrán alegar que han sido sorprendidos en estado de sueño.
Los administradores de grupos en Internet, los anfitriones de eventos, los animadores, locutores y periodistas, también sufren de Puesto Bajo, al mismo tiempo en que éstos sean sorprendidos en el acto.
Los dirigentes deportivos, así como también los deportistas de alto rendimiento que se desempeñen en disciplinas individuales o colectivas, también serán susceptibles de caer en Puesto Bajo, cualquiera sea la forma en que sean sorprendidos. 

Artículo 4º: Los Puestos Bajos que se produzcan en jornada laboral y, que sean sorprendidos por el empleador, acarrean las responsabilidades administrativas que se sancionan conforme a la respectiva ley o reglamentos internos, según sea el caso.

Artículo 5º: Los Puestos Bajos que se produzcan en jornada escolar o universitaria y, que sean sorprendidos por un docente, académico e instructor, acarrean responsabilidades disciplinarias que afectan directamente al involucrado y, se anotarán en su hoja de vida. 
Si se repite el episodio a partir del segundo llamado de atención, se aplicarán las sanciones conforme a los Reglamentos pertinentes.

Artículo 6º: Los Puestos Bajos que se hubieren producido durante los eventos, las fiestas, las juntas o las reuniones de cualquier índole, serán anotados en el momento de producido el hecho y, no serán objeto de apelación ulterior por parte del individuo que se hallare sorprendido en estado de somnolencia.
El estado etílico de una persona, acarrea Puesto Bajo en forma directa y, puede acarrear hasta cinco Puestos Bajos en la grilla.

Artículo 7º: Los Puestos Bajos producidos por enfermedad, Cuarentena u hospitalización, tienen un efecto doble en la grilla, los cuales aumentan diariamente, según los días de reposo que el profesional médico destine.
Este Puesto Bajo se denomina Macorinazo y opera de pleno derecho.
Para el caso de una cuarentena sanitaria obligatoria, se contará por la totalidad de días en que se aplique y, sus respectivos Macorinazos.

Artículo 8º: Los Puestos Bajos pueden ser objeto de sanción administrativa o judicial, los cuales pueden ser mas de cinco, según la gravedad del caso.
Este tipo de Puestos Bajos por sanción, recibe el nombre de Pingüi-Dania.

Artículo 9º: Los Puestos Bajos de profundidad, son aquellos en que el individuo que se queda dormido, profundiza el estado de sueño que de pronto le cuesta despertar, así como por pérdida de sueño o por ser precedido de dos o más Puestos Bajos sucesivos durante una jornada normal. 
Corresponden a esta categoría de Puestos Bajos, el Orreagazo, el Ximenazo y el Paolazo.

Artículo 10: Todo deportista de alto rendimiento que se quedase dormido en una competencia deportiva, también será susceptible de caer en Puesto Bajo, lo que acarreará su entera responsabilidad en el resultado de una competición.
Se aplicará la regla de los Puestos Bajos por sanción administrativa, a todos los deportistas de alto rendimiento que incumplan gravemente con el contrato que lo ligue a una institución deportiva, en conjunto con las sanciones que el ente rector de la disciplina deportiva aplique según su criterio.

Artículo 11: Los Puestos Bajos, cualquiera que sea su categoría, son conocidos de todos, por lo que nadie podrá alegar de su existencia.

TÍTULO SEGUNDO: DEL REGISTRO MONUMENTAL.

Artículo 12: Habrá un Registro que contabilizará todos los Puestos Bajos producidos durante la jornada, junto al nombre de la persona que haya resultado sorprendida en esa situación.
Este Registro se denomina Registro Monumental de los Puestos Bajos.

Artículo 13: El Registro Monumental de los Puestos Bajos, constituyen un Padrón en el cual aparece un listado de personas y la cantidad de Puestos Bajos que cada persona registra.
La tabla se modificará cuando se produzcan Puestos Bajos que modifiquen la grilla.
En esta Tabla se contabilizarán todos los Puestos Bajos anotados, incluídos los simples, los sucesivos, los Macorinazos, las Pingüi-Danias, los Orreagazos, los Ximenazos, los Puestos Bajos políticos, los Puestos Bajos penales, los Puestos Bajos judiciales y los de escarmiento general.

Artículo 14: Dentro de la misma grilla, habrán cuatro Grupos que tendrán una distribución numérica de Puestos Bajos que afronta cada persona.

Artículo 15: El Grupo I del Registro Monumental, es aquel formado por un catastro de las primeras cien personas que forman un grupo selecto dentro de la grilla, los cuales representan las mas altas cantidades de Puestos Bajos registrados.
Dentro de este Grupo, existe una zona peligrosa denominada Patíbulo, que es un sector en el que se encuentran los doce primeros lugares de la Tabla Monumental, que se anotan con una altísima cantidad de Puestos Bajos.
Quien aparezca primero en la Tabla Monumental con una cantidad catastrófica de Puestos Bajos en su bitácora, quedará catalogado como Vergüenza Nacional.

Artículo 16: El Grupo II del Registro Monumental, es aquel formado por todos los indivíduos que aparezcan desde el puesto ciento uno de la grilla, hasta el o los que aparezcan con veinte Puestos Bajos en la Tabla Monumental.
Si uno o varios individuos se encuentran igualados en la frontera de los dos primeros grupos, se resolverá por la regla del órden alfabético de los apellidos, pasando el de la letra precedente al Grupo I.

Artículo 17: El Grupo III del Registro Monumental, es aquel formado por todos los indivíduos que aparezcan con cantidades que oscilan entre los diez y los diecinueve Puestos Bajos cada uno.

Artículo 18: El Grupo IV del Registro Monumental, es aquel formado por todos los indivíduos que aparezcan con cantidades que fluctúan entre uno y nueve Puestos Bajos cada uno.
Los que por primera vez han sido sorprendidos en Puesto Bajo, automáticamente aparecerán en este Grupo.

Artículo 19: Dentro del Grupo I, si existe empate en la frontera del Patíbulo, se resolverá mediante la regla general de los apellidos.

Artículo 20: El Registro Monumental de los Puestos Bajos, no podrá ser modificado ni tampoco eliminado, ya que opera de pleno derecho, ejerciendo como un Padrón personal.
Cada persona o grupo de personas que hayan formado grupos en Internet, quedará igualmente sometido a las reglas de esta Ley General y el respectivo Registro Monumental antes indicado.

TÍTULO TERCERO: DE LOS PUESTOS BAJOS PROPIAMENTE TALES.

Artículo 21: El individuo que sorprenda a una persona durmiendo, bostezando o quedándose dormida, será el responsable directo de anotar el Puesto Bajo de la persona a la cual sorprendió en el acto. La misma persona podrá asimismo consignar que pilló al afectado mandándose un Orreagazo, un Ximenazo o un Paolazo y, será de este modo quien lo deje en el informe para su anotación en la grilla.
Las Pingüi-Danias, los Puestos Bajos administrativos, los Puestos Bajos políticos y los Puestos Bajos judiciales, son de potestad administrativa, política y judicial, a menos que sea algún medio de comunicación masivo quien consigne tales hechos.
Los Macorinazos son de potestad médica.
Los Puestos Bajos deportivos, son de potestad interdisciplinaria.

Artículo 22: El individuo que se hallare sorprendido en Puesto Bajo, en cualquiera de sus denominaciones, no podrá alegar su existencia, a menos que se pruebe lo contrario.
Su acto será anotado inmediatamente en el Registro Monumental y, quedará nervioso durante toda su vida.

Artículo 23: Si concurren en el acto dos o mas Puestos Bajos, éstos se anotarán de forma separada.
En caso de que un individuo acumula mas Puestos Bajos que el otro, se irán sumando según cómo vayan cada uno en la grilla.
Se aplicará la regla del inciso 1° del artículo 57, cuando se trate de Puestos Bajos sucesivos.

Artículo 24: Si un individuo camina de forma lenta y con aspecto soporífero en eventos, fiestas, trabajo, estudio o en cualquier actividad, se mirará como Puesto Bajo y, tendrá el mismo efecto de un pestañazo propiamente tal.
El que se ponga a bailar como sonámbulo, será anotado con Puesto Bajo, y no tiene derecho de alegar que lo pillaron.

Artículo 25: El futbolista que falle de manera garrafal en ambas áreas de la cancha, sea perdiendo la marca, anotando autogoles, entregando pelotas al rival de forma deliberada, o perdiéndose goles cantados o penales, será castigado con Puesto Bajo, dependiendo de la cantidad de errores cometidos.

Artículo 26: Los animadores que en un programa o campaña televisiva, sean sorprendidos en Puesto Bajo por las cámaras, serán inmediatamente anotados en el acto y pasados automáticamente al Registro Monumental de los Puestos Bajos.
El medio de comunicación donde trabaje el afectado, podrá sancionarlo con amonestación verbal, censura por escrito, multa y hasta despido.

Artículo 27: El actor que en una teleserie tenga un papel donde aparezca cayendo en Puesto Bajo simple, Puesto Bajo sucesivo, Macorinazo, Pingüi-Dania, Orreagazo, Ximenazo o Paolazo , será anotado en el Registro con tales Puestos Bajos, Macorinazos, Pingüi-Danias, Orreagazos, Ximenazos o Paolazos respectivos, sin derecho de apelación ulterior.
Se anotará solo el nombre del actor y no su personaje.

Artículo 28: Si en las reuniones de Profesores concurren dos o mas Puestos Bajos, éstos se anotarán inmediatamente y de forma selectiva, como consta en el Artículo 23 de esta Ley General.
De igual manera, los administrativos que sorprendan a los docentes en Puesto Bajo, tomarán los recaudos pertinentes y anotarán tales pestañazos en redes sociales, siempre que los hechos sean verídicos.
Si el docente sale sorprendido con síntomas de Puesto Bajo sucesivo, se aplicará la regla del artículo 57 inciso 1.

Artículo 29: Los Puestos Bajos no serán revocables, ni mucho menos modificados.
En consecuencia, el Puesto Bajo anotado, permanecerá como tal, por lo que no hay derecho de que éste se elimine unilateralmente.
Todo Puesto Bajo quedará marcado de por vida para quien lo sufra. En consecuencia, no se eliminan de la grilla.

Artículo 30: Si un político aparece sorprendido en Puesto Bajo, éste será inmediatamente anotado en la grilla y, sufrirá el escarmio público de acuerdo con la opinión pública y periodística de los que se hallaren en el acto.
Asimismo le caerá el escarmiento a los jueces y a los dirigentes.

TÍTULO CUARTO: DE LOS MACORINAZOS.

Artículo 31: El Puesto Bajo provocado por enfermedad, cuarentena obligatoria u hospitalizaciones, se denomina Macorinazo.

Artículo 32: El Macorinazo se puede producir en una clínica u hospital, mientras la persona se encuentre operada o se encuentre internada por accidentes, ataques o por otras causas aparentes.

Artículo 33: Puede producirse un Macorinazo cuando el individuo se encuentre enfermo en su casa, con reposo absoluto o en un evento mostrando sus achaques al público o a sus amigos.

Artículo 34: Si una persona con estado deplorable se cae de las escaleras y no puede reaccionar, se anotará un Puesto Bajo por el hecho de bajar con sueño y, un Macorinazo por la caída, el cual podrá aumentar con el reposo absoluto y, quedará automáticamente anotado en el Registro Monumental.
La caída de una persona, cualquiera sea su rango, no la exime de responsabilidades por su falta de diligencia y su desconcentración.

Artículo 35: El Macorinazo tiene el efecto de dos Puestos Bajos anotados de manera instantánea, los cuales serán aumentados de dos en dos, según la prescripción médica respectiva por los días de reposo recetados.
Si un individuo registra siete días de reposo, la cantidad de Puestos Bajos será de catorce y, así sucesivamente, serán contabilizados esos días y los que el facultativo prescriba claramente.
Las personas en estado vegetal o con enfermedades terminales o crónicas, no estarán exentas de caer en Puesto Bajo o, en su defecto, en Macorinazo.

Artículo 36: Si la persona fallece estando en Puesto Bajo o Macorinazo producto de una enfermedad terminal  o que le ocasionare su deceso, los Puestos Bajos se sumarán en doscientos anotados en su bitácora final y, quedarán a firme en la grilla.

Artículo 37: Las enfermedades terminales que ocasionen una situación de abatimiento general, serán inmediatamente susceptibles de anotarse como Puesto Bajo con Macorinazo y, tendrán como efecto inmediato el incremento de los Puestos Bajos en una escala de tres en tres.
Con todo, los Puestos Bajos y Macorinazos provenientes de enfermedades catastróficas o terminales que deriven en una baja en el estado de ánimo de las personas, quedarán inscritos en la Tabla Monumental, sin derecho de reclamación ulterior.
En caso de enfermedad asociada a la pandemia de Coronavirus, donde se aplique una cuarentena sanitaria obligatoria por siete días, se computarán siete Macorinazos sucesivos, que totalizan catorce Puestos Bajos en la grilla.
Si se detecta una o más personas con resultado positivo de coronavirus, la cuarentena será obligatoria por orden del Ministerio de Salud y, de inmediato, se anotarán los Macorinazos correspondientes por el lapso de días en que dure dicha cuarentena obligatoria para el o las personas afectadas. 
Se aplicarán además, 100 Puestos Bajos por resultado de PCR positivo a Coronavirus, si éste llegare a ser verídico, lo que aumentará con los Macorinazos por Cuarentena y, quedarán listos para anotarse en el Registro Monumental de los Puestos Bajos.
Los Macorinazos por esta causal, serán anotados inmediatamente en el Registro Monumental de los Puestos Bajos.

Artículo 38: Si un Administrador de Grupo es sorprendido con una enfermedad a cuestas en el evento que organice, será sancionado con un Puesto Bajo por estado de somnolencia y, un Macorinazo por su achaque.
Tanto el Puesto Bajo como el Macorinazo, serán remitidos y contabilizados en el Registro Monumental de los Puestos Bajos, como versa en el inciso tercero del Artículo 13 de esta Ley General.

Artículo 39: Las licencias médicas que presente cada persona, deben ser justificadas y presentadas al superior jerárquico que dirija una unidad, colegio, universidad, empresa o cualquier repartición pública o privada.
Estas licencias médicas, no impiden que se anoten los Macorinazos en la Tabla Monumental, los que irán escalando según los días de reposo clínico.
Si las licencias médicas son falsas e injustificadas, el superior jerárquico tendrá la facultad de rechazarlas, sumariar y hasta despedir a la persona involucrada, anotándose cien Puestos Bajos por el despido, como se establecerá en el Artículo 76.

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