lunes, 10 de marzo de 2014

OPERACIÓN SANTA PATRICIA, NI AHÍ CON LOS FASCISTAS (BICENTÉSIMO SEPTUAGESIMOQUINTA PARTE): HISTORIA DE LOS PRESIDENTES DE CHILE I.





  Con la canción "Falsos Héroes" de Los Miserables (https://www.youtube.com/watch?v=WTdn7Enuqhs), iniciamos esta 275ª Parte de la Operación Santa Patricia, con la historia de los Presidentes de Chile y los cambios de mando.

El presidente de la República de Chile es el jefe de Estado y de gobiernode Chile y su máxima autoridad política. Le corresponde, como mandato genérico, el gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel y significación ha experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es una de las figuras políticas más destacadas. Asimismo, es considerado una de las instituciones que conforman la "Constitución histórica de Chile" y una de las claves de la estabilidad política del país.
Salvo los períodos de interrupción institucional, se ha desempeñado regularmente como jefe de Estado y de gobierno en Chile; ello fue modificado en la práctica, aunque no constitucionalmente, durante el período 1891-1924en que existió un régimen pseudoparlamentario –también caracterizado como gobierno de partido bajo formas parlamentarias –, bajo la vigencia de la Constitución Política de 1833, donde su papel quedó reducido al de jefe de Estado. El sistema presidencial, con ciertas peculiaridades, fue restablecido por la Constitución de 1925, y reforzado en la Constitución de 1980.
De acuerdo con la constitución vigente, el presidente tiene el deber general de desempeñar fielmente su cargo, mantener la independencia de la nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, tal como lo señala eljuramento o promesa que presta al asumir sus funciones. Desde el 11 de marzo de 2010, el presidente de la República de Chile es Sebastián Piñera.

Antecedentes 

Durante la época colonial, los gobernadores fueron denominados "presidentes" debido a la función de presidir la Real Audiencia que tenían asignada, de acuerdo con las Leyes de Indias. El primer "Presidente de Chile" fue Melchor Bravo de Saravia, presidente de la Real Audiencia con sede en Concepción, desde 1568 hasta su disolución en 1575.n 3
En 1609 se restableció la Audiencia en Santiago, y con ella el oficio de presidente –con Alonso García de Ramón–. A partir de esa fecha, los gobernadores coloniales ocuparon el título oficial de "Presidente de la Real Audiencia", llamándose a sí mismos y siendo conocidos simplemente como "Presidentes de Chile", denominación que fue retomada tras la independencia, con los "Presidentes de la República". Por lo anterior, se ha sostenido que durante más de cuatrosiglos Chile ha tenido un presidente como jefe de Estado o de gobierno, exceptuándose la época de la independencia y los períodos de interrupción institucional del siglo XX.
A inicios de la Patria Vieja, el gobierno del país estuvo a cargo de una serie órganos pluripersonales o colegiados llamados juntas de gobierno. Sólo el 7 de marzo de 1814 se estableció una autoridad unipersonal como jefe de estado y de gobierno del país, denominada "Director Supremo". Este cargo fue ejercido efectivamente por Francisco de la Lastra en 1814 y, tras laReconquista, por Bernardo O'Higgins y Ramón Freire.
El título de director supremo, que además estaba íntimamente ligado a la dirección del ejército, fue creado legalmente por elReglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 y contemplado, asimismo, por las Constituciones de 18181822 y1823.
Ramón Freire, que había asumido el mando del país en 1823, en el mensaje de apertura del Congreso de 1826, dio a conocer sus deseo de renunciar al cargo de Director Supremo, que luego reiteró en un oficio días más tarde. Ante ello, el Congreso suspendió sus labores referentes a la redacción de una constitución, que en ese momento era su principal tarea, para tratar este asunto en las sesiones del 7 al 8 de julio. En ellas, tras un debate, se tomaron los siguientes acuerdos: el jefe supremo del Estado se denominaría en adelante "Presidente de la República", debiéndose elegir además un "Vice-presidente" que sustituyese al primero "en los casos de enfermedad, ausencia y otros"; la elección de ambos sería efectuada por el Congreso, por mayoría absoluta de votos; aquellos serían sólo provisorios, y durarían en sus funciones hasta que "dada la constitución del estado, se hiciera la elección de propietarios en la forma legal".
El 8 de julio de 1826, el Congreso Nacional procedió a elegir al sucesor de Freire. En dicha elección resultó ganador Manuel Blanco Encalada, quien asumió el mando al día siguiente, previo juramento ante el Congreso, convirtiéndose así en la primera persona en Chile que ocuparía oficialmente el título de "Presidente de la República" (Presidente Provisional de la República). El 15 de febrero del año siguiente, Ramón Freire fue elegido como Presidente de la República.
La figura de Presidente de la República fue incluida en la Constitución de 1828 y mantenida por los siguientes textos constitucionales: de 18331925 y 1980.

Requisitos para desempeñar el cargo 

Los requisitos para ser presidente de la República, de acuerdo con la Constitución de 1828, el primer texto constitucional chileno en incorporar esta figura, eran los siguientes: ser ciudadano chileno de nacimiento y tener más de treinta años de edad.
La Constitución de 1833 estableció que para desempeñar el cargo de presidente era necesario: haber nacido en el territorio de Chile; poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados –estar en posesión de los derechos de ciudadano elector y una renta mínima equivalente a 500 pesos–; y tener 30 años de edad a lo menos.
Durante la vigencia de la Constitución de 1925, para ser elegido presidente se requería: haber nacido en el territorio de Chile; tener 30 años de edad, a lo menos, y tener las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados –poseer los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado jamás por delito que mereciera penaaflictiva (tres años y un día o más)–.
De acuerdo con el texto original de la Constitución de 1980, para ser elegido presidente era necesario: haber nacido en el territorio de Chile; tener cumplidos 40 años de edad, y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley comoconducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional de acuerdo con el inciso séptimo del número 15.º del artículo 19 de la Constitución), o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista)–.
Tras la reforma constitucional de 2005, los actuales requisitos para ser presidente, son los siguientes:
  • Tener la nacionalidad chilena, por nacimiento en el territorio de Chile o por ser hijo de padre o madre chilenos, nacido en territorio extranjero;
  • Tener cumplidos 35 años de edad,
  • Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional) o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva).

Elección presidencial 

Las dos primeras elecciones de presidente, de 1826 y 1827, fueron realizadas por los miembros del Congreso.

Mesa de votación en las elecciones presidenciales de 1915.
Entre 1829 y 1925, las elecciones fueron efectuadas en forma indirecta por medio de un sistema de electores, de acuerdo con lo establecido por las Constituciones de 1828 y 1833. El sistema era de voto censitario masculino, hasta el año 1884 en que se cambió por un sistema de sufragio masculino.
Durante buena parte de este período, los candidatos fueron elegidos por altas mayorías o en forma unánime, debido a la ausencia de reales competidores, ya que habitualmente se realizaban acuerdos entre las facciones dirigentes y, posteriormente, al interior de los principales partidos políticos, o porque un candidato tenía una considerable ventaja, lo que provocaba el retiro de sus opositores. De ese modo, fueron elegidos sin contrincantes: Aníbal PintoDomingo Santa MaríaJosé Manuel BalmacedaJorge Montt y Ramón Barros LucoManuel Bulnes fue reelegido en igual situación.
Sin embargo, debieron ser elegidos por el Congreso Pleno, tras las respectivas elecciones: Federico Errázuriz Echaurren, que en la votación de 1896 obtuvo sólo tres electores de diferencia frente a Vicente Reyes Palazuelos, con acusaciones de fraude electoralJuan Luis Sanfuentes, tras la elección de 1915 en que alcanzó sólo un elector de diferencia sobre Javier Ángel Figueroa Larraín, con denuncias de cohecho; y Arturo Alessandri Palma, que en la votación de 1920 obtuvo cuatro electores más que Luis Barros Borgoño, y tras la decisión de un Tribunal de Honor ad-hoc que calificó la elección, fue proclamado presidente.
En la Constitución de 1925 se consagró un sistema de sufragio masculino de voto directo, siendo elegido el candidato con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Tras una reforma constitucional, se permitió el sufragio femenino en votaciones presidenciales, a partir de la elección de 1952. Y desde 1970 pudieron votar los discapacitados (ciegos) y analfabetos y en ese momento el sistema de elección del presidente fue de sufragio universaldirecto.
En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, el Congreso Pleno debía elegir al presidente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayoría relativa. En las cuatro oportunidades que el Congreso debió decidir, en las elecciones de 194619521958 y 1970, escogió al candidato que obtuvo la mayoría relativa. Así fueron elegidos:Gabriel González VidelaCarlos Ibáñez del CampoJorge Alessandri, y Salvador Allende, respectivamente.
La Constitución de 1980 mantuvo el sistema de elección popular directa, incorporando el mecanismo de la segunda vuelta obalotaje. En caso que ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, se procedería a una segunda vuelta 30 días después de la primera, en la que se enfrentarían los dos candidatos con mayor número de votos. De ese modo fueron elegidos Ricardo Lagos, quien se enfrentó con Joaquín Lavín en la segunda ronda de 2000Michelle Bachelet, frente a Sebastián Piñera en la segunda ronda de 2006, Sebastián Piñera, frente a Eduardo Frei en la segunda ronda de 2010 y nuevamente Michelle Bachelet frente a Evelyn Matthei en la segunda ronda de 2013.

Mandato presidencial 

Duración 

El mandato del presidente de Chile, de acuerdo con la Constitución de 1828, era de cinco años, no pudiendo de serreelegido, sino mediando el tiempo antes señalado, entre la primera y segunda elección.
En la Constitución de 1833 se estableció un período de 5 años con la posibilidad de ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, con la limitación de dos mandatos consecutivos, pues dispuso que para ser elegido por tercera vez, debía mediar entre ésta y la segunda elección el espacio de cinco años. En 1871, por una reforma constitucional se prohibió la reelección para el período siguiente.
Durante la vigencia de la Constitución de 1925 el mandato fue de 6 años, sin posibilidad de reelección inmediata, es decir, para el siguiente período.
La Constitución de 1980, en su texto original, fijó un período de ocho años sin posibilidad de reelección inmediata,n 16 pero lareforma constitucional de 1989 estableció un primer período presidencial transicional de cuatro años (1990-1994) y una vuelta al mandato de ocho años, manteniendo en ambas situaciones la prohibición de reelección para el siguiente período. Sin embargo, mediante la reforma constitucional de 4 de marzo de 1994 se redujo el período presidencial de ocho a seis años, sin reelección inmediata. Posteriormente, con las reformas de 2005 el mandato presidencial quedó con una duración de 4 años sin posibilidad de reelección para el período siguiente.
El presidente de la República, de acuerdo con la Constitución, cesa el mismo día en que completa su período y le sucede inmediatamente el electo, salvo que existiere algún impedimento, caso en el cual se aplican las reglas sobre subrogación y sucesión.

Ceremonia de cambio de mando 


La ceremonia de cambio de mando dondeArturo Alessandri entrega la Banda Presidencial a Pedro Aguirre Cerda (1938).

Salón del Senado hacia 1918.

Salón de Honor del edificio del ex Congreso Nacional en Santiago de Chile.

Salón de Honor del edificio del Congreso Nacional en Valparaíso.
La ceremonia de cambio de mando, o asunción al mando, se realiza en el Salón de Honor del Congreso Nacional. Desde 1990 el Congreso está emplazado en el puerto de Valparaíso; con anterioridad éste se encontraba ubicado en la ciudad de Santiago de Chile.
La primera transmisión regular del mando de la época republicana, fue realizada el 18 de septiembre de 1841, en la cual José Joaquín Prieto (1831-1841) fue sucedido por Manuel Bulnes (1841-1851).
Durante el siglo XIX, la ceremonia de cambio de mando se efectuó el 18 de septiembre, y el presidente saliente acostumbra pronunciar un discurso, presentando un resumen de su gestión. De acuerdo con la Constitución de 1833, la ceremonia debía efectuarse en el salón del Senado y el presidente electo al tomar posesión del cargo debía prestar el siguiente juramento:
Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios que desempeñaré fielmente el cargo de presidente de la República; que observaré y protegeré la Religión Católica, Apostólica, Romana; que conservaré la integridad e independencia de la República, y que guardaré y haré guardar la Constitución y las leyes. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa, y si no, me lo demande.
Mientras la Constitución de 1925 establecía, que el presidente electo debía prestar juramento o promesa de "desempeñar fielmente el cargo de presidente de la República, conservar la integridad e independencia de la Nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes".
Desde aquella época, y durante el siglo XX, tanto el presidente saliente, como el electo, se dirigían directamente desde el Palacio de la Moneda al Congreso, recibiendo el saliente los honores de rigor al ingreso al edificio del Congreso. En dicha ceremonia, efectuada en el Salón de Honor del Congreso, el Presidente del Senado era el responsable de colocar al presidente electo la insignia del mando –la piocha de O'Higgins–, procedimiento modificado en el ceremonial vigente desde los años 1990.
Hasta 1970, fue tradicional que el presidente electo y saliente asistieran vestidos de frac –o con traje de gala en el caso de los militares–; en aquél año, el electo Salvador Allende se presentó a la ceremonia usando un trajeoscuro, mientras el saliente, Eduardo Frei Montalva, lo hacía de frac. Desde aquél entonces, la vestimenta para la ceremonia es el traje sastre.
En el ceremonial actual, el presidente saliente ingresa con los honores correspondientes al salón donde se encuentra reunido el Congreso Pleno, mientras que el presidente electo espera en un salón anexo, ingresando a continuación una sala contigua, de la cual sale acompañado de su cónyuge, en su caso, hasta el Salón de Honor del Congreso. Una vez iniciada la sesión del Congreso Pleno, el secretario del Senado comunica al Congreso laresolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones ha proclamado al presidente electo, de acuerdo con los resultados de la respectiva elección presidencial. Luego invita al presidente electo a ingresar al salón y, una vez allí, el Presidente del Senado de acuerdo con la Constitución de 1980 le toma juramento o promesa de:
[...] desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes
Una vez realizado esto, el presidente saliente se quita la Banda Presidencial y se la entrega al presidente del Senado, al mismo tiempo que se quita la piocha de O'Higgins. Entonces el Presidente del Senado coloca la banda al Presidente electo, y el saliente le coloca la piocha de O'Higgins. A continuación se entona el Himno Nacional y el presidente saliente –ya en ese momento ex presidente– se retira acompañado de sus ministros de Estado. Finalmente, el presidente recién asumido toma juramento o promesa a quienes se desempeñarán como sus ministros de Estado y, luego de ello, se da por concluida la ceremonia y se levanta la sesión del Congreso Pleno.

Subrogación y sucesión presidencial 

Del presidente electo 

La Constitución de 1828, que contemplaba la figura del Vice-presidente, disponía que si, el día de toma de posesión del cargo, algún accidente impedía la presencia del presidente electo, el vicepresidente recibiría provisionalmente el gobierno.
A su vez, en la Constitución de 1833 se establecía que si éste se hallaba impedido para tomar posesión de la presidencia, le subrogaría o sustituiría mientras tanto el consejero de Estado más antiguo. Si el impedimento del presidente electo era absoluto o duraría indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio del cargo, se haría nueva elección en la forma constitucional, sustituyéndole mientras tanto en el cargo el mismo consejero de Estado más antiguo, que no fuera eclesiástico.
En la Constitución de 1925 se preveía que si el presidente electo se hallaba impedido para tomar posesión del cargo, le subrogaría mientras tanto, con el título de Vice Presidente de la República, el presidente del Senado; a falta de éste, elpresidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento era absoluto o duraría indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio de la presidencia, el vicepresidente, en los diez días siguientes a la declaración que al respecto debía hacer el Congreso, expediría las órdenes convenientes para que se procediera dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevenida por la Constitución y, por la ley de elecciones.
De acuerdo con la Constitución de 1980, en caso que el Presidente electo se encuentre impedido para tomar posesión del cargo, le sustituirá mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el presidente del Senado; a falta de éste, el presidente de la Corte Suprema, y a falta de éste, el presidente de la Cámara de Diputados; tras las reformas de 2005, se alteró el orden antes señalado, quedando actualmente, a continuación del presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento es absoluto o debiere durar indefinidamente, el vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo que debe adoptar el Senado, expide las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la ley de elecciones.
Históricamente no se han presentado situaciones que hayan obligado a aplicar las normas antes reseñadas.

Del presidente en ejercicio 


Juan Antonio Ríos, durante su visita aEstados Unidos en 1945, fue subrogado por elministro del Interior Alfredo Duhalde.
La Constitución de 1828 preceptuaba que, ante una imposibilidad del presidente para desempeñar su cargo, este sería reemplazado por el Vice-presidente. Si ambos, presidente y vicepresidente, se hallaban imposibilitados de ejercer sus funciones, el Poder Ejecutivo sería ejercido por el presidente del Senado, o el Presidente de la Comisión Permanente, si las Cámaras del Congreso estaban en receso, expidiendo las notificaciones y órdenes necesarias para proceder a una nueva elección.
En la Constitución de 1833 se disponía que, en caso que el presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo no pudiere ejercer su cargo, le subrogaría o sustituiría temporalmente el ministro del Despacho del Interior con el título de Vice Presidente de la República. A falta de éste, le sustituiría el ministro del Despacho más antiguo y, a falta de los ministros del Despacho, el consejero de Estado más antiguo, que no fuere eclesiástico. En 1910, tras la muerte del presidente Pedro Montt y, posteriormente, del vicepresidente Elías Fernández Albano, se suscitaron dudas a la hora de definir quién debía entenderse como "Ministro del Despacho más antiguo", siendo resueltas en el sentido que la antigüedad se refería a la fecha de juramento en el cargo de ministro y no a la de creación del ministerio.
Por su parte, la Constitución de 1925 establecía que, cuando el presidente mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, no pudiere ejercitar su cargo, le subrogaría o sustituiría temporalmente, con el título de Vice Presidente de la República, el ministro a quien favorezca el orden de precedencia que señale la ley. A falta de éste, le sustituiría el ministro que siga en ese orden de precedencia, y a falta de todos los ministros, sucesivamente, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados o el presidente de la Corte Suprema. El decreto con fuerza de ley Nº 7912, de 5 de diciembre de 1927, estableció el orden de precedencia de los ministerios, de la siguiente forma: ministro del Interior, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Justicia, de Guerra, de Marina, de Fomento, de Bienestar Social.11 Posteriormente, un Decreto Nº 5802, del Ministerio del Interior, de 24 de diciembre de 1942, fijó el siguiente orden de precedencia de los Ministerios: Ministerio del InteriorRelaciones Exteriores;Economía y ComercioHaciendaEducación PúblicaJusticiaDefensa NacionalObras Públicas y Vías de Comunicación;AgriculturaTierras y ColonizaciónTrabajo; y Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
Las reglas dispuestas por la Constitución vigente son similares a las anteriores, y señalan que, en caso de impedimento temporal, por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el presidente de la República es subrogado, con el título de Vicepresidente de la República, por el ministro de Estado titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de todos ellos, es subrogado por el presidente del Senado; a falta de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, por el presidente de la Corte Suprema.
Hasta el año 2011, el orden de precedencia legal de los ministerios de Estado, era el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7912 de 1927. Como dicho listado resultaba obsoleto –al igual que señalado en el Decreto Nº 5802 de 1942–, pues algunos ministerios que incluía ya no existían como tales (fueron modificados o refundidos en otros) y omitía los creados con posterioridad a su promulgación, se acudía al Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo, contenido en el Decreto Nº 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de agosto de 2002, para "construir" el orden de precedencia actualizado; así éste quedaba de la siguiente forma: ministro del InteriorRelaciones ExterioresDefensa NacionalHaciendaSecretaría General de la PresidenciaSecretaría General de GobiernoEconomía, Fomento y TurismoPlanificación y Cooperación;EducaciónJusticiaTrabajo y Previsión SocialObras PúblicasSaludVivienda y UrbanismoAgriculturaMineríaTransporte y Telecomunicaciones; y Bienes Nacionales.13
Posteriormente, con la Ley Nº 20.502 de 21 de febrero de 2011 se actualizó el listado de ministerios, mediante una reforma al Decreto con Fuerza de Ley Nº 7912 de 1927, fijándose con claridad el orden de precedencia legal entre éstos, compatibilizándolo totalmente con el orden contenido en el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo. De esa forma, a partir de tal fecha, el orden de precedencia de los ministerios es el siguiente: ministro del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de HaciendaSecretario General de la PresidenciaSecretaria General de Gobierno, de Economía, Fomento y Turismo, de Planificación, de Educación, de JusticiaTrabajo y Previsión Social, de Obras Públicas, de Salud, deVivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Minería, de Transporte y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales, de Energía, y de Medio Ambiente.14

Vacancia del presidente 

La Constitución de 1833 establecía que la vacancia del presidente se producía en los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta a los 5 años de su duración constitucional. En tal caso, este era sucedido en el mando de acuerdo con las reglas desubrogación de presidente en ejercicio, debiendo el gobierno expedir las órdenes convenientes para que se procediera a nueva elección de presidente en la forma prevenida por la Constitución.
Para la Constitución de 1925, la vacancia del cargo existía en los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta del período constitucional. En dicha situación, la sucesión en el mando se verificaba de acuerdo con las reglas de subrogación de presidente en ejercicio, debiendo el Vicepresidente, en los primeros diez días de su gobierno, expedir las órdenes convenientes para que se procediera, dentro del plazo de sesenta días, a una nueva elección de presidente en la forma prevenida por la Constitución y por la ley de elecciones.
En la Constitución de 1980 las causales de vacancia no están enumeradas, como en los textos constitucionales anteriores. De la lectura de sus normas y de la aplicación de otras disposiciones del ordenamiento jurídico chileno vigente, se señalan las siguientes:15
  • Muerte, no está mencionada explícitamente, pero resulta evidente.
  • Renuncia, que debe ser admitida por el Senado, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
  • Inhabilidad, que debe ser declarada por el Senado, cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
  • Declaración de culpabilidad en juicio político, que debe ser pronunciada por el Senado, quedando destituido de su cargo.
  • Condena en materia penal, en el evento que la sentencia le acarree la inhabilitación para cargos u oficios públicos.
  • Inhabilitación por sentencia del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de organizaciones y de movimientos o partidos políticos, y la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron tal declaración, pues implica, entre otras sanciones, la pérdida de pleno derecho de los cargos públicos deelección popular que se tuviere posesión, aunque tratándose del Presidente requiere, además, el acuerdo del Senado.
Verificada la vacancia, se produce la subrogación conforme al orden anteriormente mencionado para el presidente en ejercicio, y se debe proceder a elegir al sucesor –que dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien reemplaza, no pudiendo postular como candidato a la elección presidencial siguiente–, de acuerdo con las siguientes reglas:
  • Si faltan menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente es elegido por el Congreso Pleno por lamayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio.
  • Si faltan dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, debe convocar a elección presidencial para el 60º día después de la convocatoria.

Facultades, atribuciones y deberes del presidente[editar]

El Congreso en 1826, mediante las Leyes Federales, además de disponer que el jefe del Estado se denominaría en adelante "Presidente de la República", estableció que sus atribuciones serían "las que correspondían al poder ejecutivo por las leyes preexistentes, y las que posteriormente acordare la legislatura".6
El año siguiente, mediante una ley de 14 de febrero se regularon en forma provisoria, mientras se aprobaba la Constitución, las "atribuciones del Poder Ejecutivo", fijándose asimismo una serie de prohibiciones. El ejercicio de estas facultades, en general, requerían del acuerdo de la "Legislatura Nacional".

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