lunes, 10 de marzo de 2014

OPERACIÓN SANTA PATRICIA, NI AHÍ CON LOS FASCISTAS (BICENTÉSIMO SEPTUAGESIMOSEXTA PARTE). HISTORIA DE LOS PRESIDENTES DE CHILE II.





 Con la canción "Qué Ves" del grupo argentino Divididos (https://www.youtube.com/watch?v=YLp8uJ4TdiU), seguimos preparando el Cambio de Mando en esta Operación Santa Patricia.



El presidente en la Constitución[editar]

Constitución de 1828 

Artículo 60. El Supremo Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano chileno de nacimiento, de edad de más de treinta años, con la denominación de Presidente de la República de Chile.
Capítulo VII. Del Poder Ejecutivo, Constitución Política de la República de Chile de 1828
La Constitución de 1828 establecía que "El ejercicio de la soberanía [...] se divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales se ejercerán separadamente, no debiendo reunirse en ningún caso" (artículo 22), disponiendo que el Poder Ejecutivo sería ejercido por un "Presidente de la República de Chile" (artículo 60), y creando además un Vice-presidente, para subrogarlo o reemplazarlo, en su caso.
En el artículo 83 fijaba las facultades presidenciales, expresando que "Son atribuciones del Poder Ejecutivo", entre otras: nombrar y remover a los Ministros Secretarios del Despacho –que podían ser acusados ante la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado al igual que el mismo presidente–, a los oficiales de las secretarías, y proveer los empleos civiles, militares y eclesiásticos, con acuerdo del Senado, o de la Comisión Permanente en su receso, para los diplomáticos, y oficiales superiores del ejército –los ministros de la Corte Suprema los designaba el Congreso–; designar a los intendentes, viceintendentes, y jueces letrados de primera instancia, de ternas propuestas por las Asambleas provinciales. Podía destituir a los empleados, por ineptitud u omisión, requiriendo del consentimiento del Senado, o de la Comisión Permanente en su receso, y por la comisión de delitos, debiendo pasar los antecedentes a los tribunales de justicia.
También, le correspondía al presidente el ejercicio de las atribuciones del patronato, pero la propuesta de los obispos debía hacerse con la aprobación de la Cámara de Diputados. Poseía, asimismo, atribuciones en materia legislativa, pudiendoproponer leyes y ejercer la facultad de veto suspensivo sobre los proyectos de ley aprobados por las cámaras del Congreso; debía promulgar las leyes, presentar anualmente al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios, y rendir cuenta de la inversión del presupuesto anterior. En general, el Congreso Nacional, a su vez, debía aprobar todas las leyes y ciertos actos del gobierno, el presupuesto nacional y la cuenta de su inversión, y la que fijaba anualmente las fuerzas armadas (artículo 46).
Esta Constitución no estableció un poder ejecutivo fuerte, como el que se requería en el contexto de la inestabilidad que se generó en el período de la Organización de la República –y que culminó en la Revolución de 1829–, pues los poderes del presidente estaban condicionados al accionar del Congreso, y su gestión gubernativa limitada, en diversas formas, por las atribuciones que poseían ambas cámaras del Congreso y las asambleas provinciales, los intendentes y gobernadores locales. 

Constitución de 1833 

Artículo 59. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el jefe Supremo de la Nación.
Capítulo VII. Del Presidente de la República, Constitución Política de la República de Chile de 1833
La Constitución de 1833 disponía que el "Presidente de la República de Chile" era el "jefe Supremo de la Nación" (artículo 59), atribuyéndole la administración y gobiernodel Estado, agregando que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes" (artículo 81). Erairresponsable políticamente durante su mandato y poseía un organismo consultivo, denominado Consejo de Estado, cuyo dictamen era obligatorio en ciertas materias.
Las facultades que se reconocen al presidente son muy amplias, superando los que hasta entonces habrían tenido los gobernante en Chile, cubriendo un gran abanico de actividades del Estado: gobierno interior, relaciones exterioresjusticiahacienda,guerraeducación y materias eclesiásticas.4 Gabriel Amunátegui lo describía como "un pequeño monarca temporal, absoluto e irresponsable". 
El artículo 82 establece una serie de "atribuciones especiales" del presidente, entre otras: nombrar y remover a su voluntad a los Ministros del Despacho y oficiales de sus secretarías, a los Consejeros de Estado, a los ministros diplomáticos, a loscónsules y demás agentes exteriores, y a los intendentes de provincia y gobernadores de plaza; nombrar los magistrados de los tribunales superiores de justicia, y los jueces letrados de primera instancia, a propuesta del Consejo de Estado; velar sobre la pronta y cumplida administración de justicia, y la conducta ministerial de los jueces; proveer los demás empleos civiles y militares, con acuerdo del Senado, y con el de la Comisión Conservadora en su receso, tratándose de los oficiales superiores del Ejército y Armada; destituir a los empleados por ineptitud, u otro motivo similar, –con acuerdo del Senado, y en su receso con el de la Comisión Conservadora, en caso de jefes de oficina o empleados superiores, y con informe del respectivo jefe, tratándose de empleados subalternos–; ejercer el derecho de patronato, presentando los candidatos para losarzobispadosobispados y otras dignidades eclesiásticas –a propuesta en terna del Consejo de Estado, y con aprobación delSenado respecto de los dos primeros–; declarar en estado de sitio, y por un determinado tiempo, uno o varios puntos del territorio en caso de ataque exterior, con acuerdo del Consejo de Estado, y en caso de conmoción interior, con el del Congreso Nacional, suspendiéndose el imperio de la Constitución en el territorio comprendido en tal declaración (artículo 161).
Además, el presidente poseía importantes atribuciones en materia legislativa, que contradecían el enunciado del artículo 13 ("El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional"), concurriendo a la formación de las leyes: podía presentar proyectos de ley, prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias, con acuerdo del Consejo de Estado, y debía sancionarlas y promulgarlas, gozando de derecho a veto absoluto, en cuyo caso el proyecto desechado totalmente no podía ser propuesto nuevamente en la sesiones legislativas de aquel año. El Congreso Nacional, en general, debía aprobar todas las leyes, fijar anualmente el presupuesto de gastos de la administración pública y las fuerzas de mar y tierra, y cada dieciocho meses las contribuciones (denominadas en conjunto como "leyes periódicas"), y podía otorgar al presidente "facultades extraordinarias", que le permitían legislar por vía reglamentaria y suspender temporalmente los derechos constitucionales.
La Constitución no ajustaba plenamente ni al régimen parlamentario ni al presidencial, encerrando elementos de uno y de otro sistema. Las reformas constitucionales que se efectuaron en 1874, tendieron a disminuir el poder presidencial y robustecer al Congreso, lo que posibilitó el surgimiento del parlamentarismo chileno. Se suprimió la concesión de "facultades extraordinarias", sustituyéndolas por una autorización para dictar "leyes excepcionales", y la atribución de "velar sobre la pronta y cumplida administración de justicia"; se modificaron los efectos de la declaratoria de estado de sitio, limitándose a la facultad presidencial de arrestar o trasladar personas; se modificaron las facultades y la composición del Consejo de Estado, logrando que la mayoría de sus miembros fueren designados por las cámaras del Congreso, entre otras. A partir de dicha época se comenzó a debatir ampliamente la determinación del sistema político establecido en la Carta de 1833: si era depredominio presidencial o parlamentario. Ello fue finalmente resuelto mediante las armas, en la Guerra Civil de 1891, con el triunfo de las fuerzas del Congreso, imponiéndose entonces la interpretación parlamentaria de la Constitución. 
Con la República Parlamentaria, a partir de 1891, se impuso la práctica parlamentarista, sin que se introdujeran mayores cambios en el texto constitucional, salvo por la modificación del sistema de convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, con el fin de prevenir los sucesos previos a la Guerra Civil, y del veto presidencial, que fue sustituido por un mecanismo de veto suspensivo. Durante el período, el presidente se transformó en un mero jefe de Estado, cuyo gabineterequería de la confianza del Congreso, haciendo las veces de jefe de gobierno el ministro del Interior, aunque careciendo de la facultad de disolver las cámaras del Congreso. 
El sistema se mantuvo hasta los años 1920, época en que el sistema parlamentario chileno entró en crisis, producto del desprestigio derivado de la ineficacia gubernativa que generaba, por la censura continua de los gabinetes ministeriales, y la crisis económica que afectaba al país. En 1924 se produjo un golpe de Estado, instalándose una Junta de Gobierno, que asumió el poder en reemplazo del presidente que se exilió, y que decidió disolver el Congreso Nacional. 

Constitución de 1925 

Artículo 60. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación.
Capítulo V. Presidente de la República, Constitución Política de la República de Chile de 1925
La Constitución de 1925, según se da cuenta en las actas de la comisión redactora, pretendió reemplazar el régimen parlamentario imperante por uno "absolutamente peculiar, adaptado a nuestras costumbres políticas y orientado a corregir nuestros males; es una terapia especial para Chile, no copiada de parte alguna", procurándose una mayor separación entre las funciones del Congreso Nacional y del presidente. 
El presidente de la República de Chile, al igual que en la Constitución de 1833, era el "Jefe Supremo de la Nación". Le estaba confiada la administración y gobierno del Estado, y su autoridad se extendía a todo cuanto tuviere por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, "de acuerdo con la Constitución y las leyes" (artículo 71).
El artículo 82 contiene las "atribuciones especiales del Presidente", donde se le otorga, entre otras: la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado y Oficiales de sus Secretarías –agregándose explícitamente que los acuerdos que adoptare la Cámara de Diputados en la fiscalización de los actos del gobierno no comprometían la responsabilidad política de estos (artículo 39 Nº 2), aunque al igual que el presidente podían ser objeto de un juicio político–, a los Agentesdiplomáticosintendentes y gobernadores; nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, de una quina –para los ministros de la Corte Suprema– o terna –para los ministros de las Cortes de Apelaciones–, propuesta por la Corte Suprema, y a los Jueces Letrados, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva; velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial; proveer los demás empleos civiles y militares que determinen las leyes, conforme al Estatuto Administrativo, y conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados decoronelescapitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército y Armada; destituir a los empleados de su designación, por ineptitud u otro motivo –con acuerdo del Senado, si son jefes de oficinas, o empleados superiores, y con informe de la autoridad respectiva, si son empleados subalternos–, en conformidad a las leyes orgánicas de cada servicio público.
Además la Constitución concedía amplias facultades colegisladoras al presidente, pues no sólo le otorga la sanción ypromulgación de las leyes, y el derecho a veto suspensivo, sino también una amplísima iniciativa legislativa –exclusiva respecto a los suplementos a partidas o ítem de la ley de presupuestos–, la posibilidad de urgir el despacho de los proyectos de ley (mediante el denominado sistema de "urgencias") e intervenir en su discusión a través de los ministros de Estado. También poseía la atribución de prorrogar el período ordinario de sesiones del Congreso ("legislatura ordinaria") y convocarlo a un período de sesiones extraordinarias ("legislatura extraordinaria") –aunque el Congreso también podía autoconvocarse–. En general, el Congreso Nacional debía aprobar todas las leyes y otorgar su acuerdo para asuntos específicos, como la autorización para que el presidente pudiera salir del territorio nacional.
La Constitución dispuso que al inaugurarse cada legislatura ordinaria (del 21 de mayo al 18 de septiembre de cada año), el presidente debía dar cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación (artículo 56), incorporando una práctica que se impuso desde los primeros años de vigencia de la Carta de 1833. 
En 1943 se introdujo la primera reforma constitucional a la Carta de 1925, a través de la Ley Nº 7.727. Entre otras materias, se redujo la libertad de iniciativa legislativa de los senadores y diputados, concediendo exclusividad al presidente para presentar proyectos de ley en materia de alteración de la división política o administrativa del país, para crear nuevosservicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales; respecto de tales iniciativas, el Congreso Nacional sólo podía aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propusieran. Además, se le otorgó al presidente la facultad para decretar pagos no autorizados por la ley, con la firma de todos los ministros de Estado, en ciertas situaciones de gravedad o emergencia para el país, y hasta el 2% del presupuesto de gastos aprobado para el año ("decretos de emergencia económica").
Mediante la Ley Nº 17.284 de 1970 se reformó nuevamente la Constitución. Entre otros aspectos, se facilitó la salida del país del presidente, requiriendo del acuerdo del Congreso sólo en caso de ausencia del territorio nacional por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato; se le permitió dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación del Congreso, fijándose el marco de la respectiva autorización, las materias y la forma de control de las normas dictadas –sin perjuicio que en la práctica anterior se otorgaron amplias leyes delegatorias a los presidentes, aunque la Constitución no lo contemplaba (artículo 44 Nº 13)–; se modificaron las materias de iniciativa exclusiva del presidente, extendiéndola a todos los proyectos de ley de orden económico y social –tributosremuneraciones, regímenes de previsión y seguridad social–; y se le permitió consultar a los ciudadanos, mediante plebiscito, en caso de divergencias sobre un proyecto de reforma constitucional, entre el presidente y el Congreso.
En 1973 se produjo un Golpe de Estado de 1973, instalándose una Junta Militar de Gobierno, que asumió el "mando supremo de la Nación", como lo señala su acta constitutiva –contenida en el Decreto Ley Nº 1 del mismo año–. Dicha acta no derogó ni suspendió la Constitución de 1925, sino que afirmó que la junta respetaría "la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación el país lo permitan [sic]" (artículo 3º). Con el Decreto Ley Nº 128 de 1973, se aclaró que el mando supremo de la Nación suponía "el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde" –ejercidos por la Junta Militar mediante decretos leyes–, y que el Poder Judicial ejercería sus funciones "en la forma y con la independencia y facultades que señale la Constitución Política del Estado", mientras el Poder Ejecutivo sería ejercido a través de decretos supremos y resoluciones. A partir de aquél momento, la Constitución fue objeto de diversas modificaciones, expresas y tácitas, mediante decretos leyes, dentro del contexto de un "proceso de desconstitucionalización" de las normas constitucionales, que pasaron a tener vigencia en el mismo grado que las leyes ordinarias.
El Estatuto de la Junta de Gobierno (Decreto Ley Nº 527 de 1974) estableció que el "poder ejecutivo" sería ejercido por "el Presidente de la Junta de Gobierno, quien es el Jefe Supremo de la Nación" y tendría las facultades, atribuciones y prerrogativas que el mismo Estatuto fijaba (artículo 7); posteriormente se modificó la norma, disponiéndose que el presidente de la Junta "quien, con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga". Sus "atribuciones especiales" eran, en general, similares a aquellas señaladas en la Constitución de 1925, y su enumeración terminaba expresando que también se incluían las demás "que la Constitución y las leyes conceden al Presidente de la República" (artículo 10 Nº 15).

Constitución de 1980 

Artículo 24. El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Capítulo IV. Gobierno, Presidente de la República, Constitución Política de la República de Chile de 1980
La Constitución de 1980, el gobierno y la administración del Estado corresponden al presidente de la República, al que titula propiamente, de "Jefe de Estado", a diferencia de los dos textos constitucionales previos que utilizaban la expresión "Jefe Supremo de la Nación". El capítulo sobre el "Gobierno" –que incluye el párrafo sobre el "Presidente de la República"– se presenta en el texto antes que el referido al "Congreso Nacional" –que tradicionalmente lo precedió–, como forma de resaltar el rol del presidente dentro de la institucionalidad; además, el título del capítulo se explica porque, entre otras razones, en él se contemplan, por una parte, todas la tareas que le competen al presidente en la dirección del país como jefe máximo del Poder Ejecutivo y, por otra, las que le caben dentro de la administración estatal.
La Constitución, al calificarlo como Jefe de Estado, lo define como el "órgano máximo del ordenamiento jurídico y, al mismo tiempo, el centro de su normatividad, puesto que a él y en él convergen de un modo u otro los demás órganos". De acuerdo con el artículo 24, el presidente dispone del poder gubernamental "que le permite adoptar, siempre dentro de la Carta, cualquier medida que no se halle explícitamente atribuida al legislador o a otro órgano de jerarquía constitucional".
No obstante, el gobierno y la administración del Estado "no le pertenecen exclusivamente a él, sino que le competen en el grado más relevante, y pocas veces de modo exclusivo y excluyente, aunque en muchos aspectos de manera especial", aunque siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes. La Carta se los confiere con todas las limitaciones y restricciones que ella misma establece; es por esto que "su facultad de administrar no comprende ni puede comprender a los organismo autónomos que contempla la Constitución, como la Contraloría General de la República, el Banco Central y lasMunicipalidades".
La Constitución, asimismo, dispone que la autoridad del presidente "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes" (artículo 24 inciso segundo). Es decir, no le encarga la "mera ejecución pasiva y de cumplimiento literal de aquello que está previsto en el ordenamiento vigente, sino que, sin salirse del marco que le impone, deberá entender que actúa conforme a la Constitución, tanto cuando usa las atribuciones especiales que ésta y las leyes señalan, como cuando extiende su autoridad a todo lo que mire a la conservación del orden público interno y a la seguridad externa, aunque no esté previsto explícitamente en la letra de las reglas de derecho positivo en vigor y siempre que no atropelle la órbita propia del legislador o la de los demás órganos constitucionales". Es necesario tener presente, en todo momento, que el presidente es una de las autoridades por medio de las cuales se ejerce la soberanía, y no es el titular y depositario del poder que ejerce, sino que tan sólo un delegado (artículo 5) –de allí la exactitud de la denominación de "Primer Mandatario"–, siendo responsable de sus actos. Además, en su texto original, preceptuaba que el presidente debía dar, a lo menos una vez al año, cuenta al país del estado administrativo y político de la nación (artículo 24, inciso final); con la reforma de 2005, ella debe efectuarse precisamente el 21 de mayo de cada año ante el Congreso Pleno, recogiendo con ello la tradición constitucional al respecto.
La Constitución de 1980, desde su entrada en vigencia, el 11 de marzo de 1981, hasta el término del mandato presidencial de ocho años dispuesto por la misma, o sea, hasta el 11 de marzo de 1989 —que se prorrogó un año, de acuerdo con la regla vigesimonovena transitoria, es decir, hasta el 11 de marzo de 1990, debido al resultado del plebiscito de 1988—, fijó un período constitucional transitorio, configurado básicamente por los preceptos contenidos en las normas decimocuarta a vigesimoséptima transitorias. Al señalar las facultades del presidente, la regla decimoquinta le otorgaba las atribuciones y obligaciones contenidas en las normas permanentes de la misma Carta, con ciertas modificaciones y salvedades; de ese modo, se le permitió decretar por sí mismo los estados de emergencia y catástrofe, y designar y remover libremente a los alcaldes, e imponiéndole el acuerdo de la Junta de Gobierno para ciertos actos: designación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros y del Contralor General de la República; declaración de guerra; implantación de los estados de asamblea y de sitio; declarar la guerra; admisión de las acciones contra los ministros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones; y ausencia del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período.
Por otro lado, en su texto permanente, la Constitución estableció originalmente un régimen presidencial autoritario con un claro desequilibrio entre el presidente y el Congreso, a favor del primero. Las reformas constitucionales de 1989, entre otros aspectos, disminuyó dicho desequilibrio, privando al presidente de la facultad de disolver la Cámara de Diputados.
Con las reformas constitucionales de 2005, el presidente recuperó la atribución, contemplada en las anteriores constituciones, de llamar a retiro a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros antes de completar su respectivo período; previo a esta reforma, el llamado a retiro procedía en casos calificados y con acuerdo delConsejo de Seguridad Nacional. Por otro lado, al derogarse la figura de los senadores designados, se eliminaron las facultades presidenciales de intervención en su nombramiento.
El régimen actualmente vigente se acerca a un presidencialismo democrático puro. La amplia acumulación de atribuciones que posee el presidente de la República, han configurado un fuerte presidencialismo –o presidencialista con tendencia alneopresidencialismo –, que se ha mostrado algo más vigoroso al proyectarse en un Estado Unitario, como lo es Chile.
Atribuciones especiales
La Constitución enumera en el artículo 32 las "atribuciones especiales del Presidente de la República". Esta norma no supone taxatividad o un numerus clausus, ya que las indicadas no son todas las que le competen, porque existen otras expresamente conferidas en otras secciones de la Carta y porque, además, su misión no se agota "en tareas específicas, sino que es universal por su vastedad y trascendencia", situación antes comentada. Considerando su contenido, éstas han sido clasificadas en: atribuciones relacionadas con el poder constituyente (artículo 32 Nº 4), relacionadas con la función legislativa (Nº 1, 2 y 3), relacionadas con el Poder Judicial (Nº 12 y 13), relacionadas con las Fuerzas Armadas (Nº 16, 17, 18 y 19), relacionadas con la organización institucional (Nº 9), materias de relaciones exteriores (Nº 8 y 15), de carácter político (Nº 5 y 14), de carácter administrativo (Nº 6, 7, 10, 11 y 20).
Tras la reforma constitucional de 2005, son atribuciones especiales del presidente de la República las siguientes:
  • Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.
  • Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión debe celebrarse a la brevedad posible.
  • Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución.
  • Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128 (sobre reforma constitucional).
  • Declarar los estados de excepción constitucional.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
  • Nombrar y remover a su voluntad a los ministros y subsecretarios, los intendentes y gobernadores.
  • Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales.
  • Nombrar al Contralor General de la República de Chile con acuerdo del Senado.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su "exclusiva confianza" y proveer los demás empleos civiles. La remoción de los demás funcionarios se hace de acuerdo con las disposiciones que la ley determina.
  • Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.
  • Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de laCorte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución.
  • Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.
  • Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.

Michelle Bachelet junto al presidente de Brasil Lula da Silva. El presidente de Chile es el conductor de las relaciones internacionales
  • Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso.
  • Designar y remover a los Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala la Constitución.
  • Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.
  • Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
  • Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y
  • Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.
También posee funciones colegislativas: existe una serie de materias enumeradas en la Constitución de iniciativa exclusiva del presidente, en general sobre proyectos de ley que requieren de financiamiento (el Congreso Nacional no puede "crear gastos" por sí solo); además posee la facultad de intervenir en el trabajo legislativo mediante el sistema de "urgencias" ("urgencia simple" y "suma urgencia") y de vetar proyectos de ley aprobados por el Congreso (veto suspensivo o sustitutivo).
Materias de iniciativa legislativa exclusiva
Corresponde al presidente de la República la iniciativa legislativa exclusiva para:
  • Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
  • Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
  • Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de lasmunicipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos.
  • Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneracionesjubilacionespensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos.
  • Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
  • Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
El Congreso Nacional sólo puede aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el presidente de la República.
Facultades de legislación delegada
El presidente de la República puede solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley, durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al dominio legal. Estas normas están sometidas en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
La autorización referida no puede extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las derechos constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o dequórum calificado. Tampoco puede comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, desde 2005 el presidente está autorizado constitucionalmente para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
A la Contraloría General de la República le corresponde tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización del Congreso.

Ejercicio de las atribuciones 


Decreto del presidente Juan Luis Sanfuentes, con la firma del entoncesministro de Justicia e Instrucción Pública Pedro Aguirre Cerda, que designa a Lucila Godoy (Gabriela Mistral) como directora del Liceo de Niñas de Punta Arenas en 1918.
Siendo el presidente de la República un órgano unipersonal, el ejercicio de sus funciones no puede calificarse de "exclusiva", por cuanto el ordenamiento jurídicochileno no considera que un acto del presidente, realizado exclusivamente por él, posea fuerza jurídica obligatoria, requiriéndose para ellos de la firma del ministro de Estado de la cartera respectiva.
Así, en la ley de 14 de febrero de 1827 se prescribía, en el artículo 2º, que "Todos los decretos y órdenes del Poder Ejecutivo serán firmados por el Secretario del Despacho a que corresponda el asunto, y sin este requisito no serán obedecidos". En laConstitución de 1828 se establecía que se prohibía al Poder Ejecutivo "Expedir órdenes sin rubricarlas y sin la firma del Ministro respectivo. Faltando este requisito, ningún individuo será obligado a obedecerlas" (artículo 85 Nº 8).
La Constitución de 1833, en el artículo 86, se disponía que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del Departamento respectivo, y no podrán ser obedecidas sin este esencial requisito". A su vez, laConstitución de 1925 reiteraba el precepto, señalando que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito" (artículo 75).
En la Constitución vigente, de acuerdo con el artículo 35, "Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito", agregando en el inciso segundo que "Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley".
La exigencia de la firma, de a lo menos un ministro de Estado, no sólo tiene por finalidad dar autenticidad al acto, sino diferenciar aquellos personales del presidente, de los que tienen carácter funcionario, y hacer posible el sistema deresponsabilidades.

Responsabilidad del presidente 

En relación a la naturaleza y alcance de la responsabilidad asumida por el presidente de la República, se puede distinguir aquella que le corresponde como simple particular, de aquella que le compete como el más alto funcionario del Estado. 

Responsabilidad pública 

En principio, la responsabilidad funcionaria del presidente se verifica mediante un juicio político seguido en su contra y que, en su caso, puede llevarlo a su destitución.
En la Constitución de 1828, el presidente podía ser acusado durante el tiempo de su gobierno o hasta un año después de su término, ante la Cámara de Diputados, por los delitos de traiciónmalversación de fondos públicos, infracción de la Constitución, y violación de los derechos individuales. Vencido el plazo señalado, no podía ser acusado por delito alguno cometido durante el período de su gobierno.
A su vez, la Constitución de 1833 disponía que sólo podía ser acusado en el año posterior al término de su presidencia, por todos los actos de su administración, en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución.
La Constitución de 1925 establecía que podía ser acusado por la Cámara de Diputados, por actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podía interponerse mientras estuviere en funciones y en los seis meses siguientes a la expiración de su cargo.
De acuerdo con la Constitución de 1980, puede ser acusado por la Cámara de Diputados, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación, que debe presentarse por no menos de diez ni más de veinte diputados, puede interponerse mientras el presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante dicho lapso, y aún después de su eventual condena, sólo puede hacerse efectiva la responsabilidad pública por las causales materias del juicio político.
La Cámara de Diputados, como atribución exclusiva, debe declarar si ha o no lugar la acusación en contra del presidente de la República, requiriéndose el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio para declarar que ha lugar la acusación formulada. Posteriormente, corresponde al Senado resolver la acusación, como jurado, limitándose a declarar si es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Esta declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Por la declaración de culpabilidad, el presidente en ejercicio queda destituido de su cargo y no puede desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. Además, queda sujeto a los tribunalescompetentes para ser juzgado de acuerdo con las leyes, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.
Concluido el período presidencial, y el lapso luego de éste fijado por la Constitución, pueden interponerse las acciones civilespenales que correspondieren para ser efectiva la responsabilidad funcionaria, dentro de los plazos de prescripción, y sin perjuicio de los privilegios procesales derivados del estatuto de expresidente.

Responsabilidad particular 

El presidente, como cualquier otro ciudadano, y de acuerdo con el principio de igualdad ante la ley, es responsable, civil ycriminalmente, por las actividades realizadas en el ámbito particular o privado. Carece de fuero u otros requisitos procesalesequivalentes, para poder proceder en su contra. Sin embargo, goza de ciertos beneficios procesales para facilitar su intervención en juicio (para interrogatorios o declaraciones judiciales), que se han justificado atendida su función pública.

Emblemas, insignias y privilegios presidenciales 

Banda presidencial y piocha de O'Higgins 


Carlos Ibáñez con la Banda Presidencial y la Piocha de O'Higgins.
La Banda Presidencial, usada inicialmente por Bernardo O'Higgins, se convirtió en símbolo de la autoridad del primer mandatario con la asunción del presidente José Joaquín Prietoen 1831. Está compuesta por tres franjas con los colores de la bandera de Chile, es cosida a mano y mide, aproximadamente, 75 cm de largo y 13 cm de ancho.
Desde el siglo XIX se mantuvo una única banda que era traspasada de presidente en presidente hasta que en 1915, a consecuencia de las diferencias de altura entre el salienteRamón Barros Luco y el electo Juan Luis Sanfuentes, se debió diseñar una nueva banda. Desde esa fecha, cada presidente ha tenido su propia banda presidencial, la cual se utiliza sólo en ceremonias oficiales. 
La Piocha de O'Higgins, que es considerada el verdadero símbolo del poder presidencial y que se coloca en el extremo inferior de la banda presidencial, es una estrella de cinco puntas de, aproximadamente, 7 cm de diámetro, esmaltada en color rojo. Ella se remonta a las medallas de la Legión al Mérito y se mantuvo intacta hasta el golpe de estado de 1973, en que desapareció durante el bombardeo al Palacio de La Moneda. Durante el Régimen Militar fue confeccionada una nueva, en bases a fotografías de la original. Únicamente se utiliza junto a la banda presidencial.

Bandera presidencial 

El Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial es de uso exclusivo y sólo se enarbola en el lugar en que se encuentra el presidente de la República.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 1.534 de 1967 del Ministerio del Interior, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso, se forma con la Bandera Nacional y el Escudo de Armas de la República bordado sobre sus colores en el centro del paño.

Edecanes presidenciales 

Los edecanes presidenciales son cuatro ayudantes militares, uno por cada rama de lasFuerzas Armadas (EjércitoArmadaFuerza Aérea) y uno de Carabineros, que se distinguen por el cordón dorado que usan encima del uniforme, cuya principal misión es acompañar, proteger y asistir al presidente en todas sus actividades oficiales y representarlo en los eventos protocolares que específicamente les encomiende.  Poseen una oficina especial en el Palacio de La Moneda (la sala de Edecanes, contigua a la oficina de la secretaria privada del presidente).
Son designados por el propio presidente, de una lista de candidatos presentada por el Ministerio de Defensa y elaborada por las propias Fuerzas Armadas y de Orden  En el cumplimiento de sus labores, que prestan las 24 horas del día, coordinan la agenda protocolar del presidente –que deciden su asesores políticos–, preparan la escolta, y reciben y tramitan las instrucciones que les entrega el mandatario en terreno. Sin embargo, no asisten a reuniones privadas y no tienen injerencia política alguna. Los cuatro edecanes se dividen el trabajo por semanas, quedando uno de turno cada semana. En caso, que el presidente asista a una actividad en un recinto militar, lo acompaña el edecán respectivo, y para las ceremonias de Estado concurren los cuatro. 
El origen de los edecanes se remonta a Napoleón, tradición imitada en Chile durante la época de la Independencia, y se le considera un símbolo de la prerrogativa que tienen los presidentes de asumir la jefatura suprema de las fuerzas armadas. 

Guardia de Palacio y Escolta Presidencial 


Carabinero de la Guardia de Palacio.
La Guardia de Palacio es una unidad de Carabineros, que depende del Departamento de Seguridad Presidencial, que tiene por función resguardar el Palacio de La Moneda y elPalacio presidencial de Cerro Castillo –sólo cuando el presidente se traslada a este último–, y velar por la seguridad del presidente de la República y otras autoridades y dignidades oficiales.
El origen de esta unidad se remonta a principios del siglo XX, cuando se crea la Escuela de Carabineros en 1908, a la cual se le asigna como una de sus primeras misiones cubrir la "Guardia de Palacio de Gobierno", labor que hasta entonces desempeñaba el ejército. Hasta los años 1930, ambas instituciones realizarían alternadamente dicha tarea. 
En 1932, el presidente Arturo Alessandri Palma estableció que la función de resguardar el Palacio Presidencial era netamente materia policial, por lo cual entregó exclusivamente esta misión al recientemente formado Cuerpo de Carabineros. Desde aquel año, aquella responsabilidad ha sido desarrollada de manera ininterrumpida por la policía uniformada de Chile, siendo el Escuadrón Escolta Presidencial la única unidad del ejército que aún acompaña al presidente en determinadas ceremonias.

Escolta montada presidencial 


Escuadrón Escolta Presidencialdel Regimiento "Granaderos", luego de la Parada Militar de 2007.
El Escuadrón Escolta Presidencial del Regimiento de Caballería Blindada N°1 "Granaderos" constituye la unidad de presentación del ejército y tiene la misión de escoltar al presidente de la República en las ceremonias públicas más importantes, tales como el Discurso del 21 de mayo, el Te Deum Ecuménico de Fiestas Patrias, laParada Militar y el cambio de mando presidencial.
El regimiento del que depende este escuadrón fue creado en 1827 y en 1840, tras laGuerra contra la Confederación Perú-Boliviana (1836-1839), recibió como premio a su actuación en dicho conflicto bélico el honor de cubrir la guardia presidencial, labor que desempeñó hasta 1862. En dicha fecha el "Granaderos" fue enviado a la zona de Angolpara participar en la llamada "Pacificación de la Araucanía", permaneciendo allí hasta1879.  Luego de la Guerra del Pacífico (1879-1883), vuelve a Santiago y ocupa su cuartel frente al Palacio de La Moneda y se le destina al servicio de guardia de palacio. En 1982, el regimiento fue enviado a prestar sus servicios en la localidad de Putre. Finalmente en 1999 se ordena su traslado a la Guarnición Militar de San Bernardo, recibiendo por tercera vez en su historia, la misión de escoltar al presidente de la República y constituir la unidad de presentación del ejército. 

Transporte presidencial 


Ford Galaxie 500 XL del año1966 que sirve como transporte presidencial.

Avión Boeing 767-300ER de laFACh que es usado como avión presidencial.
Los presidentes, hasta la segunda mitad del siglo XIX, no tenían vehículos especiales que los transportaran en el ejercicio regular de su cargo o en ceremonias oficiales, y habitualmente se desplazaban montados a caballoJosé Joaquín Pérez introdujo el uso de coches de caballo, y José Manuel Balmaceda hizo importar, desde Francia, lujosos carruajes para destinarlos al transporte presidencial, particularmente durante las ceremonias públicas.
La tradición del carruaje presidencial, para ceremonias oficiales, se mantuvo hasta1970, cuando Salvador Allende decidió ocupar en su reemplazo un automóvil Ford Galaxie 500 XL de 1966, negro y descapotable, que fue obsequiado por la reina Isabel IIdurante su visita a Chile. Desde aquella fecha ha sido utilizado para estos efectos, excepto el caso de la entrada a la explanada para la Parada Militar, pues durante los gobiernos de la Concertación, entre 1990 y 1999, se utilizó el carruaje, el que fue reemplazado al año siguiente por un automóvil todoterreno Toyota Land Cruiserdescapotable perteneciente al ejército de Chile. En caso de que el clima esté inclemente, se reemplaza el Ford Galaxie 500 XL descapotable, por el automóvil cubierto en el que habitualmente se traslada el presidente, para sus diversas actividades. Durante las celebraciones del Bicentenario de ChileSebastián Piñeraretomó el uso del carruaje incluso para la parada militar.
A su vez, desde fines del siglo XIX y durante gran parte del XX, los presidentes utilizaron para trasladarse a lo largo del país, en particular al sur de Chile, un "tren presidencial", comandado por una locomotora y un vagón; de éstos habrían existido cuatro a lo largo de la historia, sin embargo sólo dos coches presidenciales aún se conservan en la actualidad (el ES-24, en el Museo Ferroviario de la Quinta Normal en Santiago, y el ES-1, en el Museo Ferroviario Pablo Neruda en Temuco, siendo de procedencia estadounidense y alemana, respectivamente). 
Durante buena parte del siglo XX, para los viajes al exterior, los presidentes hicieron uso de vuelos comerciales hasta que comenzó a utilizarse un DC-3 (apodado "El Canela"), un Ryan Navion ("El Canelita") y un Serie 500 (58N). Posteriormente, un Boeing 707 de la FACh (apodado "El Calambrito" por la prensa chilena) fue utilizado como transporte aéreo habitual de los presidentes, siendo utilizado sucesivamente por Jorge AlessandriEduardo Frei MontalvaSalvador Allende y Augusto Pinochet,  y posteriormente, también fue usado por Patricio AylwinEduardo Frei Ruiz-Tagle, al inicio de su mandato, hizo uso de algunos vuelos comerciales para sus visitas al extranjero. En 1997 la FACh adquirió un Boeing 737-500, para ser utilizado en sus propias operaciones y como avión presidencial. Ha sido usado con esos fines hasta la fecha, incluso transportando al presidente junto a otros jefes de Estado de Latinoamérica, a diversas cumbres, reuniones multilaterales o cambios de mando realizados en la región. En enero de 2007 se anunció que una aeronave de segunda mano sería adquirida para reemplazar la actual, debido a su baja autonomía de vuelo y en agosto de ese año fue confirmada la compra de dos aviones Airbus 310 por la FACh que serían utilizados como cargueros y como avión presidencial. Finalmente esta última compra no se concretó, adquiriéndose en su lugar un Boeing 767-300 ER .

Palacio presidencial 

Al inicio de la Independencia, el edificio que ocupaba la Real Audiencia en el centro norte de la Plaza de Armas de Santiago de Chile, construido por Juan José de Goycolea y Zañartu e inaugurado en 1808,n 24 se convirtió en el epicentro de los sucesos políticos de aquella época: fue la sede del Primer Congreso Nacional en1811, y la casa de gobierno durante la Patria Vieja, entre 1812 a 1814. En el período de la Reconquista Española fue nuevamente sede de la Real Audiencia. 
En 1818, el Palacio de la Real Audiencia (conocido también como Palacio de las Cajas Reales o de las Cajas) fue designado oficialmente como casa de gobierno porBernardo O'Higgins, denominándolo "Palacio de la Independencia". Este edificio fue utilizado como la casa del presidente y sede de los ministerios de Estado y otras oficinas públicas hasta fines del primer gobierno de Manuel Bulnes. 
El 17 de abril de 1845, el presidente Bulnes emitió un decreto que ordenaba que el edificio de la Casa de Moneda de Santiago, diseñado por Joaquín Toesca a fines del siglo XVIII, sirviera de casa de gobierno y como sede los ministerios y de las oficinas que existían en el antiguo palacio presidencial, realizándose las adaptaciones y reparaciones que fueren necesarias, debido al mal estado e incomodidades que se experimentaban en el Palacio de la Independencia. El traslado, por parcialidades, se hizo efectivo en 1846. 
Desde esa fecha, el ahora denominado "Palacio de La Moneda", más conocido simplemente como La Moneda se transformó en la sede del presidente de Chile. Durante la reconstrucción del Palacio, a consecuencia del bombardeo que experimentó en el golpe de Estado de 1973, las oficinas presidenciales se establecieron temporalmente en el Edificio Diego Portales, hasta 1981. Hoy en día, La Moneda es la sede oficial del gobierno de Chile y alberga a los ministerios del InteriorSecretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno.
En Chile actualmente no existe una residencia oficial para los presidentes, por dicha razón, en las últimas décadas, cada presidente de la República ha tenido una residencia particular, propia o arrendada, para tales efectos. El Palacio de la Independencia y, posteriormente, La Moneda fueron utilizados como residencia presidencial: el primero hasta 1845 y el segundo desde el año 1845 hasta 1958 (más precisamente de 1845 a 18611876 a 18811886 a 18911906 a 1910 y de1920 a 1958). 
Desde 1930, existe como una sede alternativa el Palacio de Cerro Castillo, ubicado en Viña del Mar. Este es considerado el palacio de verano (o de descanso) de los presidentes. 

Tratamiento protocolar 

De acuerdo con el protocolo, el presidente recibe el tratamiento de "Su Excelencia el Presidente de la República" (abreviado "S.E. el Presidente de la República"); en ocasiones, también recibe el tratamiento protocolar de "Excelentísimo señor Presidente de la República". Por su terminación, "Presidente de la República" puede utilizarse como común o neutro en cuanto al género, especificándose mediante el artículo ("el" o "la" presidente), o usarse el femenino "Presidenta de la República".En los actos y ceremonias oficiales, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo, el presidente goza del primer lugar de precedencia. 
Por otro lado, la cónyuge del mandatario es conocida como Primera Dama; en caso que el presidente sea mujer, su cónyuge no tiene asignado una denominación particular (aunque se ha señalado que podría ser Primer Caballero).

Papel en la organización política 

El presidente, según tiende a coincidir la bibliografía nacional –en obras sobre Historia general, Historia constitucional e Historia de las instituciones políticas y otros textos especializados–, es y ha sido una de las figuras políticas más destacadas; de hecho, ha sido considerado como una de las instituciones que conforman la constitución histórica de Chile. Naturalmente su papel y significación ha variado en función de la época, al igual que su posición y relaciones con los demás actores delespectro socio-político, y de ahí que los factores que contribuyen y han contribuido a definirlo sean múltiples. 
Habitualmente se le ha visto como un simple substituto del monarca español y sus funcionarios territoriales –y de allí el supuesto que su origen es posterior a la Independencia –, pero se ha mencionado que los primeros "presidentes" se remontan a la época colonial. Aunque existen importantes diferencias entre los "presidentes-gobernadores" y los "presidentes de la República", habría cierta continuidad institucional entre unos y otros.4 Alberto Edwards Vives señalaba al respecto que, los organizadores de la república chilena, "encontraron el modelo de ese gran funcionario [el presidente] en la estructura tradicional del país, en el régimen que durante tres siglos había proporcionado a las colonias españolas de América el orden y el progreso, que la mayoría de ellas no ha vuelto a encontrar". Sobre la Constitución de 1833, el mismo Edwards Vives decía que sus redactores, al crear su "Jefe Supremo de la Nación [el presidente], no hicieron sino apoyarse en una tradición existente: continuar bajo la República el régimen de la Colonia. Supieron por instinto, que la sociedad humana, como en el reino orgánico, la naturaleza tiene horror a los cambios bruscos y a los trastornos radicales".
Los tres primeros presidentes de la República titulares –Manuel Blanco Encalada (1826), Ramón Freire (1826) y Francisco Antonio Pinto (1829)– apenas duraron unos meses en el mando y todos terminaron renunciando al cargo. Recién José Joaquín Prieto (1831-1841) fue el primero en lograr completar su período; es más, fue reelegido por otro período en 1836, práctica que mantuvieron sus sucesores hasta 1871.
La figura institucional del presidente de la República habría comenzado a definirse a partir de 1830, por obra de Diego Portales –según la historiografía tradicional–, "quien hizo del Presidente-Jefe de Estado, antes que un gobernante, el garante del régimen instituido" La Constitución de 1833, cuya redacción se debe en buena parte a Mariano Egaña –a través de su "voto particular" presentado a la Gran Convención–, le designó "Jefe Supremo de la Nación" (artículo 59) –que la Constitución del Brasil de 1824 contemplaba para el emperador, y que se mantuvo en Chile hasta la promulgación de laConstitución de 1980– y extendió sus poderes y medios de acción –reproduciendo el artículo 170 de la Constitución española de 1812, relativo al rey– "a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes" (artículo 81). Por otro lado, al presidente no solo se le otorgaron importantes poderes y medios constitucionales, sino que se le añadieron otros extraconstitucionales y extralegales, que le permitieron obtener un incontrarrestable poder electoral, que llevó a Edwards Vives a calificarlo como el "gran elector". Al transformarse a los intendentes y gobernadores en sus "agentes naturales" –hecho que permitió colocar a las provincia bajo control directo del gobierno central–, el presidente adquirió la posibilidad de influir en las votaciones parlamentarias, facilitando la elección de los candidatos –que se incluían en la "lista oficial"– que tenían la simpatía del gobierno. Este poder, que se remonta a los años 1830, se perfeccionó con el tiempo, y bajo diversas formas se mantuvo hasta la Guerra Civil de 1891. Después de ella, los partidos políticos sucedieron al presidente en el manejo de las elecciones.
Desde 1841, fin del mandato de Joaquín Prieto, la sucesión presidencial se hizo en forma regular, y todos los presidentes hasta 1920 terminaron su período –la únicas excepciones fueron José Manuel Balmaceda, por la Guerra Civil de 1891, y las prematuras muertes de Federico Errázuriz Echaurren (1901) y Pedro Montt (1910)–. El hecho que marcó un hito en la evolución institucional fue el surgimiento de los partidos propiamente tales, en los años 1850, luego de la denominada "cuestión del Sacristán".
Desde aquel momento, el presidente no tuvo una posición fija e indiscutida dentro del Estado, pues ella comenzó a depender de su relación con los partidos. A partir de 1860 los partidos políticos predominaron sobre la figura del presidente, a través del Congreso Nacional, lo que les permitió reducir sus atribuciones y facultades constitucionales. Entre 1861-1891, la figura del presidente es descrita como un "Jefe de Estado y de gobierno, condicionado por los partidos"; al fin de este período estalló una guerra civil, que resolvió la tensión entre presidencialismo y gobierno de partido (parlamentarismo), en favor de este último. A consecuencia de ella, a partir de 1891 y hasta 1920, el presidente se convirtió en un "Jefe de Estado, neutral frente a los partidos" sin mayores atribuciones de gobierno, dentro de un régimen pseudoparlamentario.
Hacia 1920, que coincide con la asunción de Arturo Alessandri Palma y la crisis del parlamentarismo nacional, la relación entre el presidente y los partidos comenzó a invertirse en favor del primero; decayó la preeminencia de los partidos y reaparece la tendencia a aumentar los poderes presidenciales. Ello se concretó en 1925, con la promulgación de una nuevaconstitución que restableció el régimen presidencial, aunque ello no implicó que el presidente pudiera llevar a cabo toda su gestión sin el apoyo de los partidos, que controlan el Congreso; por ello desde 1932, fecha de inicio de la vigencia plena del régimen instituido por la Constitución de 1925, el presidente se convirtió en un "Jefe de Estado y de gobierno, negociador con los partidos" (un pseudo-semipresidencialismo). A su vez, desde los años 1930, paulatinamente las tareas de gobierno relegaron el papel del presidente como jefe de Estado a un segundo plano, lo que coincidió con el aumento de sus poderes y medios de acción; por ejemplo, ello se verificó a través del crecimiento del aparato administrativo estatal vinculado al él (instituciones, servicio y empresas públicas de diversa índole).
La transformación del presidente, fundamentalmente, en "Jefe de gobierno", se produjo hacia los años 1960, particularmente desde la asunción de Eduardo Frei Montalva, época en que el presidente se proclama ejecutor del programa de los partidos o coaliciones políticas que lo apoyan. Esta situación se mantiene, con vicisitudes, hasta el presente; aunque de todos modos, en general, se considera que el presidente está llamado a ser el centro del comunidad nacional y símbolo del ideal deDerecho y progreso que ella posee.

Vicepresidente 


Diego Portales fue el último vicepresidente electo del país, aunque jamás llegara a jurar en el cargo.
En 1826, en forma conjunta con el establecimiento del título de "Presidente de la República", se creó el cargo de "Vice-presidente", cuya función sería el de reemplazar al primero "en los casos de enfermedad, ausencia y otros". En la elección de 1826 fue elegido como el primer vicepresidente de la historia chilena, Agustín Eyzaguirre. En la elección de año siguiente fue designado en el puesto Francisco Antonio Pinto.
La Constitución de 1828 –único texto constitucional chileno que estableció la existencia de un Vicepresidente como figura permanente–, dispuso que en caso de muerte o imposibilidad física o moral del presidente, este lo reemplazaría en su puesto; y sus calidades eran las mismas que se requerían para ser presidente. La designación de Joaquín Vicuña como vicepresidente, tras la elección de 1829, la primera bajo el imperio de la Carta de 1828, fue objeto de una gran polémica y se considera uno de los detonantes de la Revolución de 1829. El cargo permanente de vicepresidente fue abolido con la Constitución de 1833, siendo Diego Portalesel último en ocuparlo (fue elegido en 1831, aunque no prestó el juramento para desempeñarlo).
A partir de aquel momento y hasta la actualidad, Vicepresidente de la República sólo es el título de quien ex officio subroga o reemplaza al presidente electo o en ejercicio, en caso de impedimento temporal o vacancia. El Vicepresidente, en el desempeño de sus funciones, tiene todas las atribuciones que la Constitución confiere al presidente de la República.

Estatuto de ex presidente 

Tradicionalmente quienes se han desempeñado como presidentes de la República, y tras haber dejado el mando, han sido conocidos como ex presidentes,  sin que ello implicara algún tratamiento diferenciado.
A inicios del año 2000, se aprobó una reforma constitucional, mediante la Ley Nº 19672 de 28 de abril de ese año, por la que se creaba el estatuto de «Ex Presidente de la República», a través del cual, quienes hubieren desempeñado el cargo de presidente por el período completo, adquirían de de pleno derecho la dignidad oficial expresidente, y en virtud de esa calidad, le serían aplicables las normas sobre fuero parlamentario, y recibirían una remuneración equivalente a la de los miembros delCongreso (dieta parlamentaria). Sin embargo, no alcanza esta dignidad quien llegara a ocupar el puesto por vacancia del mismo, ni quien ha sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
El expresidente de la República que asume alguna función remunerada con fondos públicos deja de percibir la dieta parlamentaria, manteniendo el fuero (se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de laenseñanza superior, media y especial). Además, en cualquier caso, goza de ciertos beneficios de orden procesal, idénticos a los poseídos por ciertas autoridades en funciones, de pasaporte diplomático y seguridad otorgada por el servicio de Protección de Personas Importantes (PPI).
Poseen actualmente esta calidad: Patricio AylwinEduardo Frei Ruiz-TagleRicardo Lagos y Michelle Bachelet. Además, Augusto Pinochet tuvo esta calidad desde el año 2000 hasta su fallecimiento. En 2012, este sueldo, que no incluía a Frei por ser senador vitalicio, le valió al Estado chileno $435.084.636 pesos, el equivalente a la construcción de una nueva escuela municipal. Este sueldo es superior al de todos los mandatarios de América del Sur, e incluso superior a la de los mandatarios de Estados Unidos, equivaliendo en Chile al sueldo mínimo anual de 48 personas.

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