viernes, 21 de marzo de 2014

LEY GENERAL DEL PUESTO BAJO (2).

 

TÍTULO QUINTO: DE LOS PUESTOS BAJOS ADMINISTRATIVOS Y POR SANCIÓN.

Artículo 40: Todo Puesto Bajo que se sancione por actos reñidos con la moral, las buenas costumbres, el orden público o la ley, tendrá efectos inmediatos en las personas sancionadas y, repercutirán directamente en su situación en la Tabla Monumental. 
  Los Puestos Bajos de carácter administrativo, llamados Pingüi-Danias, tienen un efecto instantáneo según la gravedad de los hechos.

Artículo 41: Las sanciones con Pingüi-Dania son irrevocables, así como los demás Puestos Bajos por sanción, judiciales o de los que están inmersos en esta Ley General.
  Se entenderá que la Pingüi-Dania es simple cuando se computan cinco Puestos Bajos en la grilla; es media cuando se computan quince Puestos Bajos en la grilla; y es máxima cuando se computan treinta Puestos Bajos en la grilla.

Artículo 42: Las sanciones con Pingüi-Dania simple, serán para las siguientes personas:
1º.- Los que se encuentran en estado etílico.
2º.- Los que razonan mal y.
3º.- Los que se manden declaraciones desafortunadas que no revistan gravedad.

Artículo 43: Las sanciones con Pingüi-Dania media, serán para las siguientes personas:
1º.- Los organizadores de eventos que no cumplan con la mitad requerida para tales eventos.
2º.- Los que se manden declaraciones desafortunadas con trabadas de lengua que salgan a la luz pública.
3°.- Los que hagan bullying.
4°.- Los que aún no se aburren de andar con el mismo tema que provoque una controversia y que afectan a las personas y.
5º.- Los que sean suspendidos de sus funciones por un tiempo breve.

Artículo 44: Las sanciones con Pingüi-Dania máxima, recaerán sobre las siguientes personas:
1º.- Los organizadores de eventos que terminen suspendiéndolos por falta de asistentes.
2º.- Las personas que se subleven contra otras personas o contra la ley.
3º.- Los que provoquen desórdenes, cabildeos, batallas campales u otros problemas.
4º.- Los que, excedidos en el alcohol o drogas, armen peleas de madrugada.
5°. Los que por medidas sanitarias por una pandemia, participen de fiestas que la autoridad sanitaria califique de "clandestinas".
6°. Los deportistas de alto rendimiento que incumplan gravemente con el contrato de trabajo que lo ligue a una institución deportiva.
7°. Los que obliguen a trabajar los días domingo o festivos sin justificación legal alguna, infringiendo gravemente lo dispuesto en los artículos 35 y 37 del Código del Trabajo.
8^. Los que trabajen los días domingo sin justificación legal y, los que en lenguaje repulsivo se dirijan a las personas, sabiendo o debiendo saber que están cometiendo una infracción de las que se encuentran establecidas en el Código del Trabajo y
9° Aquellos que le declaren la guerra sin justificación a la ciudadanía.
  Lo dispuesto en los puntos 7° y 8° de este artículo, se agregarán a los Puestos Bajos por sanación.

Artículo 45: Los Puestos Bajos por sanción, tienen una escala que parte desde los treinta hasta los cien Puestos Bajos, dependiendo del nivel de gravedad de los hechos. 
  Si se produce una judicialización de los hechos, éstos se sancionarán inmediatamente con cien Puestos Bajos, los que serán computados en el Registro.
  Se computarán con 100 Puestos Bajos, multa de 90 Unidades Tributarias Mensuales pagaderas al contado y violento, presentación de la infracción ante la Inspección del Trabajo correspondiente con pago de multa asociada, requisición de materiales de trabajo y productos obtenidos de la venta y, retención del sueldo obtenido, a quienes se encuentren citados en los puntos 7° y 8° del artículo precedente, con lo que sumarán 130 Puestos Bajos en la grilla y, no podrán ser revocados.

Artículo 46: Cualquier situación que acarree un Puesto Bajo por sanción, será inmediatamente contabilizada en la grilla y, no tendrá otro efecto que su irrevocabilidad.

Artículo 47: Para el caso de los Puestos Bajos penales, toda condena a pena de cárcel, atendida la gravedad de los hechos y los años de encierro, será contabilizada desde los cien Puestos Bajos como mínimo.

Artículo 48: Las penas de presidio efectivo, se aparejarán con los Puestos Bajos de la siguiente forma:
Cien Puestos Bajos para las penas de presidio menores a cinco años.
Ciento veinte Puestos Bajos para las penas de presidio de entre los cinco y los diecinueve años.
Ciento cincuenta Puestos Bajos para las penas de presidio entre los veinte y los cuarenta años.
Doscientos Puestos Bajos para las penas de presidio superiores a los cuarenta años y
Trescientos Puestos Bajos para las penas de presidio perpetuo y los condenados que se quiten la vida estando procesados.

TÍTULO SEXTO: DE LOS PUESTOS BAJOS DISCIPLINARIOS.

Artículo 49: Un Puesto Bajo disciplinario, es aquel que se sanciona a personas con alto rango y que son acusadas de actos de corrupción, las cuales son suspendidas de sus cargos de manera inmediata o mediante una Comisión de Disciplina.

Artículo 50: Según el mérito de los hechos, toda persona con rango dirigencial que sea acusada de crimen o simple delito en el ejercicio de sus funciones, debe someterse a juicio.

Artículo 51: Todo dirigente que en el ejercicio de sus funciones, sea pillado en actos de corrupción y sufra sanciones drásticas que van desde la multa económica hasta el despido, será castigado con 300 Puestos Bajos inmediatamente.

Artículo 52: Si la sanción administrativa es de mas de tres años, los Puestos Bajos serán de 300 en adelante, hasta un máximo de 1.000.
Lo mismo ocurre para las sanciones de por vida.

Artículo 53: Todo periodista que haga injurias graves con publicidad contra otra persona, será castigada con 300 Puestos Bajos y una denuncia contra el medio de comunicación.
El periodista que en el ejercicio de su profesión, divulgue noticias falsas desconcertando al público en el medio de comunicación que labora, será sancionado con 300 Puestos Bajos, multa de 270 Unidades Tributarias Mensuales y, sanciones directas a aquel medio de comunicación, que podrán ir desde la amonestación verbal y la censura por escrito, hasta el cierre del medio infractor.

TÍTULO SÉPTIMO: DEL ORREAGAZO.

Artículo 54: El Puesto Bajo provocado por un estado de somnolencia extrema, recibe el nombre de Orreagazo.

Artículo 55: El Orreagazo se cuenta cuando la persona se encuentra durmiendo con una profundidad tal, que les cuesta mucho despertar del letargo.
Si el Orreagazo es simple, se cuenta como tal. 
Si concurren dos o más Orreagazos separados, éstos se sumarán utilizando la multiplicación de los Puestos Bajos por tres cada uno. 
Si concurren dos o más Orreagazos sucesivos entre sí, se equiparan al Ximenazo y, se aplicará la regla del Título Octavo de esta ley.

Artículo 56: El Orreagazo se computa por tres Puestos Bajos en uno, donde suele caer cualquier persona en ese estado.
El estado de coma de una persona hospitalizada, suma un Orreagazo a su Macorinazo y, se computan cinco Puestos Bajos en la jornada. Lo mismo ocurre para las personas postradas, o que se encuentren convalecientes.

TÍTULO OCTAVO: DE LOS PUESTOS BAJOS SUCESIVOS POR FALTA DE SUEÑO Y, PRIMERAMENTE, DE LOS XIMENAZOS 

Artículo 57: Cuando un individuo presenta una situación de somnolencia crítica, esto es, estar falto de sueño por dos o más días sucesivos, puede terminar con dos o más Puestos Bajos sucesivos que se computarán en el Registro, tal como se señala en esta ley. Estos Puestos Bajos sucesivos, sólo se computan con la regla general, pero suman de manera sucesiva.
  Pero, si se le acompaña de dos Orreagazos sucesivos en la misma jornada, se le denomina a esta situación Ximenazo, que tendrá efectos fuertes en el Registro.

Artículo 58: Se entiende por Ximenazo, a la concurrencia de dos o más Orreagazos sucesivos con efecto somnífero prolongado, independiente de los Puestos Bajos sucesivos que vayan arrojando en una o más jornadas, producto de estados etílicos fuertes o con falta de sueño prolongado. Sucede por lo general en paseos, salidas a la playa u otras manifestaciones.

Artículo 59: El Ximenazo se computa con 6 Puestos Bajos en la grilla. No aplica la regla del artículo 56 para el Macorinazo con el Orreagazo.

Artículo 60: Si la somnolencia profunda producida por un Orreagazo durante el día, se repite entrada la noche, debe tomarse en cuenta si el primero de ellos tiene doble efecto somnífero que el otro y, si concurren aquí un Ximenazo con un Orreagazo, la cantidad de Puestos Bajos de quién lo sufre, aumentará a nueve en el Registro.
  Con todo, si el Ximenazo persiste en la noche, la cifra de Puestos Bajos se eleva a doce.
  
Artículo 61: Es conveniente que, si se producen previamente dos o más Puestos Bajos sucesivos previos a un Orreagazo, se aplicará como un Ximenazo y, se computarán con un mínimo de seis Puestos Bajos en la grilla. En caso de concurrir dos o más Puestos Bajos sucesivos previos a un Ximenazo, la cantidad de Puestos Bajos se computa desde los ocho en adelante.
  Para las personas que se encuentren en cama, se aplican las reglas del Macorinazo con las del Ximenazo, los que pueden sumar tantos macorinazos como ximenazos por la cantidad de días, en que la persona esté en completo reposo. Y, si el Ximenazo es más profundo en la etapa de reposo, se aplicará la regla general del Paolazo.
  La regla del inciso anterior, rige también para los pacientes que se encuentren postrados.
  
TÍTULO NOVENO: DEL PAOLAZO.

Artículo 62: Si a la concurrencia de varios Puestos Bajos sucesivos sumados a dos o más Orreagazos sucesivos previos a un Ximenazo, le sobreviene un nuevo Ximenazo que resulte más profundo, este Puesto Bajo sucesivo de profundidad, recibe el nombre de Paolazo, el cual se aplica de manera instantánea y, tendrá efectos más fuertes en el Registro Monumental.

Artículo 63: El Paolazo, se entiende como la concurrencia efectiva de varios Orreagazos y Ximenazos sucesivos, producidos tanto por falta de sueño reiterada, situaciones climatológicas extremas, somnolencia extrema por sucesión o, trabajos en condicioness extremas que luego profundizan la somnolencia, incluidos los que se encuentran citados en los numerales 7 y 8 del Artículo 44 de esta ley.

Artículo 64: El Paolazo se computa con doce Puestos Bajos en línea, los que pueden aumentar dependiendo de la cantidad de Puestos Bajos, Orreagazos o Ximenazos sucesivos previos.
  Con todo, un Paolazo puede ocurrir en cualquier momento, siempre que la sucesión de Puestos Bajos, Orreagazos y Ximenazos vaya en la línea que sucede al Puesto Bajo que dé inicio.

Artículo 65: Si la somnolencia profunda producida por un Ximenazo durante el día, se repite entrada la noche, debe tomarse en cuenta si el primero de ellos tiene doble efecto somnífero que el otro y, si concurren aquí un Ximenazo con un Paolazo, la cantidad de Puestos Bajos de quién lo sufre, aumentará a dieciocho en el Registro.
Con todo, si el Paolazo persiste en la noche, la cifra de Puestos Bajos se eleva a veinticuatro.

Artículo 66: Es conveniente que, si se producen previamente dos o más Orreagazos sucesivos previos a un Ximenazo, se aplicará como un Paolazo y, se computarán con un mínimo de doce Puestos Bajos en la grilla. En caso de concurrir dos o más Orreagazos sucesivos previos a un Paolazo, la cantidad de Puestos Bajos se computa desde los dieciocho en adelante. Y si concurren dos o más Ximenazos sucesivos previos a un Paolazo, esta cifra parte desde los veinticuatro. Lo mismo ocurre cuando existan dos o más Paolazos sucesivos, donde el mínimo siempre será de veinticuatro pestañazos computados en el Registro Monumental.
  Esta regla, corre también para los postrados, los convalecientes y, los que estén en reposo médico en cama, como lo indican los incisos 2 y 3 del artículo 61.

TÍTULO DÉCIMO: DE LOS PUESTOS BAJOS DEPORTIVOS.

Artículo 67: Todo deportista de alto rendimiento deportivo, quedará sometido a las reglas de este Título, así como también a toda regla deportiva a la que estén regulados.
Se entiende por deportista de alto rendimiento deportivo, a todo aquel que practique cualquier disciplina deportiva rentada, ya sea individual o colectiva, que perciba un sueldo por su trabajo y sea representativo de la institución que lo contrató, o represente al país en algún evento.

Artículo 68: Los Puestos Bajos deportivos, son aquellos que padecen todos los deportistas de alto rendimiento, ya sea por actuaciones desafortunadas en un recinto deportivo, por líos con su representante o con su directiva, por hechos desafortunados que se producen fuera de un lugar de concentración, etcétera.

Artículo 69: Se entiende por actuaciones desafortunadas de los deportistas de alto rendimiento deportivo:
1°. Las que se produzcan en una contienda deportiva, tales como los penales perdidos de forma deliberada, las fallas garrafales en la salida, los autogoles, las fallas defensivas y del arquero y las faltas que acarreen expulsión.
2°. El doping positivo.
3°. El rompimiento grave de contrato de un deportista de alto rendimiento sin cláusula de salida.
4°. Todo incidente que se produzca entre deportistas de alto rendimiento o entre barras dentro de un recinto deportivo y 
5°. Todo incidente relacionado con fiestas, alcohol, accidentes de tránsito y otros hechos extradeportivos que aparezcan en las páginas policiales.

Artículo 70: Los Puestos Bajos deportivos, se computarán de la siguiente manera:
1°. Un Puesto Bajo para los casos de que consta el numeral 1 del Artículo 64, salvo las faltas que acarreen expulsión.
2°. Cinco Puestos Bajos para aquellos deportistas de alto rendimiento deportivo que sean expulsados de un campo de juego.
3°. Diez Puestos Bajos para los deportistas de alto rendimiento deportivo que sean sorprendidos con doping positivo en la sangre.
4°. Treinta Puestos Bajos para el o los que se hallaren involucrados en el descenso de categoría de un equipo.
5°. Cincuenta Puestos Bajos para el deportista de alto rendimiento deportivo que emita declaraciones desafortunadas en contra de otro en las conferencias de prensa o, por cualquier medio de comunicación.
6°. Cien Puestos Bajos para el deportista de alto rendimiento deportivo que incumpla gravemente con el contrato que lo liga a una institución deportiva. Además, La institución afectada tendrá el derecho de recurrir a la justicia deportiva, la cual podrá sancionar al deportista con un año sin efectuar la actividad deportiva, hacerlo entrenar con las divisiones juveniles e infantiles del club afectado y, sancionar al club infractor con dos años sin contratar jugadores. Esta regla se apareja con la contemplada en el numeral 6 del Artículo 44.
7°. Ciento cincuenta Puestos Bajos para el deportista de alto rendimiento deportivo que sea sorprendido provocando Incidentes dentro de un recinto deportivo y.
8°. Doscientos Puestos Bajos para el deportista de alto rendimiento deportivo que se vea envuelto en los incidentes de que consta el numeral 5 del Artículo 690.

Artículo 71: Para el caso contemplado en el numeral 6 del Artículo 700, será la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), quien impondrá los castigos respectivos al jugador, su representante y el club que lo intente visar. El club afectado, podrá rescindir el contrato.
Con todo, la multa tendrá que ser de ciento treinta y cinco Unidades Tributarias Mensuales pagaderas al contado y violento, más una indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 72: Las sanciones hacia los deportistas de alto rendimiento deportivo, también corren para los dirigentes.
Si hay dirigentes inescrupulosos en las instituciones deportivas, serán castigados con cien Puestos Bajos, multa de noventa Unidades Tributarias Mensuales pagaderas al contado y violento y, la prohibición de participar en toda actividad deportiva o dirigencial.

Artículo 73: Si existen actos de corrupción dentro de una institución deportiva, corre la sanción contemplada en el Artículo 49 de esta Ley.

TITULO DÉCIMO PRIMERO: DE LOS PUESTOS BAJOS POLÍTICOS Y JUDICIALES.

Artículo 74: Los Puestos Bajos políticos, se miran como una sanción administrativa provocada por conflictos políticos variados, ataques injustificados entre comandos, catástrofes electorales, etc.

Artículo 75: Los Puestos Bajos políticos, tienen una escala sancionadora, según como vayan sucediendo los hechos.
1°. Se computarán entre treinta y uno a cuarenta Puestos Bajos, cuando se produzcan conflictos políticos que terminen con la renuncia de un dirigente. 
2°. Se computarán entre cuarenta y uno a cincuenta Puestos Bajos, si se producen derrotas electorales catastróficas tras cualquier acto eleccionario. 
3°. Se computarán entre cincuenta y uno a setenta y cinco Puestos Bajos, si se producen ataques violentos e injustificados entre comandos políticos a la hora de la propaganda electoral, en donde el responsable directo es el candidato perteneciente al comando agresor.
4°. Se computarán entre setenta y seis y cien Puestos Bajos, sí el Presidente de la República le declara la guerra a sus propios ciudadanos, no estando facultado para hacerlo.

Artículo 76: El Puesto Bajo procesal, es aquel que se computa cuando se condena a una persona a pagar con cárcel, o la persona se encuentra en calidad de procesado por crímenes o simples delitos.

Artículo 77: Se computarán cien Puestos Bajos al imputado que sea condenado a presidio menor o mayor en todos sus grados.
Para el caso de las penas menores, se computará la cantidad de Puestos Bajos que sea relativa a los días de penalidad.

Artículo 78: Se computarán sesenta Puestos Bajos, multa de quinientos cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y el pago de una fuerte indemnización a todos los administradores de grupos en Internet que no respeten los derechos fundamentales de las personas, principalmente a la igualdad ante la ley, a la honra, a la libertad personal y seguridad individual, a emitir opinión e informar sin censura previa, a reunión, asociación y participación.

Artículo 79: Los Puestos Bajos administrativos, judiciales, políticos y por sanción, tienen el efecto de cosa juzgada y, por lo tanto, no habrá derecho de apelación para los que hayan sido sancionados en los artículos precedentes.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS PROHIBICIONES EN GENERAL Y DE LAS SANCIONES.

Artículo 80: Todas las personas que infrinjan las normas de convivencia, así como los que violen sistemáticamente los derechos fundamentales de cada ser humano, serán sancionados inmediatamente con Puestos Bajos que irán según la escala de los hechos.
Todas las prohibiciones que están en este Título, acarrearán los Puestos Bajos y demás castigos que se impondrán conforme a derecho.

Artículo 81: El que ofendiere gratuitamente a otra persona por la prensa o por las redes sociales, será castigado con sesenta Puestos Bajos, multa de quinientas cuarenta Unidades Tributarias Mensuales pagaderas al contado y violento, acusación por el delito de injurias y calumnias graves con publicidad ante la Justicia Ordinaria y, embargo de bienes muebles e inmuebles.
Las mismas sanciones también recaen para sus cómplices y encubridores.

Artículo 82: El político que mande a su comando a destruir afiches y maltratar a otras personas en actos de campaña, será castigado con cincuenta Puestos Bajos, multa de cuatroscientos cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, acusaciones ante la respectiva Fiscalía y pérdida de su patrimonio.

Artículo 83: El administrador de grupos en Internet que se dedicare a lucrar de manera injustificada con su situación personal en cualquier evento que organice, ya sea eliminando injustificadamente a sus miembros o amenazando con el uso de la fuerza, será castigado con sesenta Puestos Bajos, multa de quinientas cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, presentación del libelo acusatorio en su contra ante los Tribunales de Justicia, embargo de sus bienes muebles e inmuebles, derogación total de su grupo, bloqueo de su sesión en Internet y, pérdida de todo su patrimonio.
Dicha persona, al encontrarse su grupo bloqueado o cerrado, no podrá amenazar a otros grupos o miembros, ya que su sanción aumentará al doble o al triple.

Artículo 84: Toda persona que administre un grupo en Internet tendrá la prohibición de emitir palabras relacionadas con hechos oscuros de la historia de Chile.
Se entenderá que las palabras "reportarse", "confiscar" y otras de carácter militar, están estrictamente prohibidas tanto por esta ley, como por otros cuerpos legales.
Su mal uso reiterado, acarrea la sanción de entre sesenta y seiscientos Puestos Bajos contados desde la medianoche del día en que fue descubierta la infracción por primera vez, a lo que se suman las sanciones pecuniarias que van desde las quinientas cuarenta hasta las cinco mil cuatroscientas Unidades Tributarias Mensuales, la pena de cárcel vía proceso judicial, el embargo de bienes con sentencia de remate, la clausura de su grupo, la anulación de sus eventos de forma definitiva y, la restitución inmediata de los dineros ganados en forma irregular hacia las personas que se sientan afectadas.
El administrador de grupo que incite al desacato, desacate la norma contemplada en el inciso anterior de forma reiterada y mande a otro indivíduo a injuriar a otras personas, será aumentado el castigo al doble, al triple o al múltiplo de los sesenta Puestos Bajos contemplados en este Título. También será interpuesta una demanda civil y una querella criminal en su contra ante los Tribunales de Justicia tanto a él como a su familia.
El grupo del cual pertenece dicho administrador, podrá ser cerrado por Decreto y, sus miembros no podrán opinar en dicho grupo.
Los eventos que el grupo infractor efectúe, quedarán absolutamente anulados, mientras sus miembros podrán trasladarse a otros grupos que no resulten sancionados en este Título.

Artículo 85: Los que hayan sido condenados a perpetuidad por violaciones a los Derechos Humanos cometidas bajo la Dictadura de Pinochet, serán castigados inmediatamente con doscientos Puestos Bajos.
Los abogados de los involucrados, no podrán alegar de la sanción impuesta.

Artículo 86: El que participe en el descenso de categoría de un equipo, ya sea jugando mal o dirigiendo mal, será castigado con treinta Puestos Bajos, multa de doscientas setenta Unidades Tributarias Mensuales y el escarmio público.
La misma sanción corre para los entrenadores que obtienen malas campañas, así como también a los jugadores que aparezcan con malos rendimientos en la cancha.
Los dirigentes que se declaren como los principales culpables del descenso de su equipo, serán castigados con sesenta Puestos Bajos, multa de hasta quinientos cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y el escarmiento público.

Artículo 87: El académico que sea sorprendido plagiando una tesis, será castigado con cincuenta Puestos Bajos, multa de cuatroscientas cincuenta Unidades Tributarias Mensuales y sumario administrativo.
La misma sanción corre para aquellos académicos que presenten conductas dictatoriales o fascistas para con sus estudiantes.

Artículo 88: El que presente una licencia médica falsa, será sancionado por su superior jerárquico, sumariado, despedido y castigado con cien Puestos Bajos, más una multa de novescientas Unidades Tributarias Mensuales pagaderas al contado y violento.

Artículo 89: El que se subleve de manera injustificada sin argumento jurídico en las redes sociales, siendo administrador de grupo, será castigado inmediatamente con treinta Puestos Bajos, multa de doscientos setenta Unidades Tributarias Mensuales y embargo de todos sus bienes.

Artículo 90: El que falsifique un instrumento público o privado, cuenta de ahorro o tarjeta bancaria, será castigado con cuarenta Puestos Bajos, multa de trescientas sesenta Unidades Tributarias Mensuales, denuncia ante los Tribunales de Justicia y embargo de bienes.

Artículo 91: El que lucre con su enfermedad crónica o terminal burlándose de los demás, ya sea en un evento o en cualquier actividad, será castigado con ochenta Puestos Bajos, multa de setescientas veinte Unidades Tributarias Mensuales, denuncia ante los Tribunales de Justicia y embargo de todos sus bienes.

Artículo 92: El que esté en estado etílico haciendo eventos y se caiga de las escaleras, será castigado con tres Puestos Bajos por su desafortunada acción, como indica el Artículo 31 de esta ley.
Si esa persona resulta ser un organizador de eventos, su responsabilidad será mayor y, se pedirá ante la Justicia su interdicción.

Artículo 93: El que incitare a la defensa de los violadores de los Derechos Humanos y aplauda los asesinatos, vejaciones, torturas y otros crímenes de lesa humanidad, será castigado con trescientos Puestos Bajos, multa de dos mil setescientas Unidades Tributarias Mensuales, querella criminal ante la Justicia y embargo de bienes.

Artículo 94: El administrador de grupo que provoque un terremoto grupal dentro o fuera de un evento, será castigado con hasta cincuenta Puestos Bajos, multa de hasta cuatroscientas cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, suspensión automática de su grupo, anulación de sus eventos y citación a los Tribunales de Justicia por desórdenes.
El grupo infractor no podrá efectuar eventos, sin importar si cambiaron a la persona que lo administre y, quedará cerrado de pleno derecho y por un largo tiempo.
Los cómplices de los terremotos grupales, también serán castigados con las sanciones contenidas en el inciso primero de este artículo.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: DE LOS GRUPOS.

Artículo 95: Toda reunión de mas de diez personas por las redes sociales, será llamada página o grupo y, tendrá todos los derechos y deberes que se confieren.

Artículo 96: Las políticas de privacidad de cada grupo, serán sometidas a las reglas de juego de Facebook, cumpliendo con los protocolos establecidos.

Artículo 97: Cada grupo posee administradores, moderadores y miembros, dependiendo del rango de cada uno.

Artículo 98: La dirección de todo grupo, está a cargo de un administrador, el cual tiene el derecho de aceptar o rechazar miembros, llamar a uno de sus miembros a compartir la administración de la página o grupo, amonestar a los miembros que se salgan del marco general de los grupos, organizar juntas, paseos o eventos, etc.

Artículo 99: El moderador tiene casi los mismos derechos del administrador, pero no puede tomarse atribuciones que los administradores poseen.

Artículo 100: Los miembros de cada grupo, tiene participación activa dentro de la página, por lo que cada uno debe siempre respetar las reglas impuestas.
No se permiten las amenazas, la pornografía, los anuncios de otras páginas, los servicios comerciales y todo lo que sea contrario al espíritu grupal.

Artículo 101: Los grupos se forman por:

  1. Reunión de mas de diez miembros
  2. Libre consentimiento de las personas
  3. Interés social
  4. Interés informativo y
  5. Terremoto grupal provocado por el mal comportamiento del grupo matríz.
Artículo 102: Los grupos pueden cerrarse por:
  1. Incapacidad del administrador
  2. Formación de cahuines entre sus miembros
  3. Fuerza mayor
  4. Falta de cohesión del grupo
  5. Falta de quórum del grupo
  6. Terremoto grupal y
  7. Conductas en eventos reñidas con el orden público y la ley.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: DEL TERREMOTO GRUPAL.

Artículo 103: Se entiende por terremoto grupal a todo movimiento fuerte entre administradores y miembros de un grupo dentro de un evento, que suelen terminar en fuertes incidentes, renuncia de los administradores, éxodo de miembros y hasta formaciones de grupos nuevos.

Artículo 104: El terremoto grupal tiene efecto inmediato en administradores y miembros, por cuanto los primeros son los principales responsables de provocarlo.

Artículo 105: Si el efecto en los grupos es menor, se habla de sismo de baja intensidad, así como los sismos de mediana intensidad que afectan a otros grupos.
La gradación de los sismos grupales de baja intensidad, varía entre 1 y 3,5 grados y, los sismos de mediana intensidad oscilan entre los 3,6 y los 5,3 grados.

Artículo 106: Si el efecto en los grupos es mediano, se habla de un cuasi terremoto grupal, que se manifiesta en una alerta grupal general. Los miembros del grupo que presenten problemas con sus administradores, podrán salirse de éste antes de cada evento, evitando que se produzcan incidentes a mayor escala.
La gradación de un cuasi terremoto grupal, va entre los 5,4 y los 6,9 grados.

Artículo 107: Un terremoto grupal puede ser menor, si se produce un incidente medianamente importante entre administradores y miembros de un grupo dentro de un evento o en la misma página. 
Su gradación varía entre los 7 y los 7,9 grados, es susceptible de desmoronamiento grupal menor y no es causal de tsunami grupal.
El administrador del grupo causante del terremoto grupal menor, será castigado con treinta Puestos Bajos, multa de doscientas setenta Unidades Tributarias Mensuales y embargo de bienes.

Artículo 108: Se entiende que el terremoto grupal puede ser mayor, cuando el incidente entre administradores y miembros es grave, por lo que la afectación es general. 
Su síntoma es provocado por actitudes dictatoriales, dolosas o mafiosas de parte de ciertos administradores, por lo que es conveniente que, los miembros del grupo causante del terremoto grupal que se vean afectados, inmediatamente deben retirarse de este y formar grupos nuevos. 
Su gradación varía entre los 8 y los 8,9 grados, es susceptible de que ese grupo sufra de una destrucción mediana, éxodo parcial de miembros a otros grupos, creación de grupos nuevos, pérdida de credibilidad de los administradores del grupo causante y, es causal de tsunami grupal.
El administrador causante del terremoto grupal mayor, será castigado con cuarenta Puestos Bajos, multa de trescientos sesenta Unidades Tributarias Mensuales, degradación grupal y embargo de bienes.

Artículo 109: El terremoto grupal es calificado o catastrófico, cuando uno o mas administradores de un grupo, provocan incidentes gravísimos en los eventos, afectando la honra de sus miembros, eliminando miembros de forma injustificada y contraria a Derecho, adulterando sesiones o posteos en su página, injuriando o calumniando públicamente a uno o mas miembros activos o, acusando falsamente a uno o mas miembros de delitos no comprobados por la Justicia Ordinaria.
Su gradación varía entre los 9 y los 11 grados, es causal de éxodo masivo de miembros, degradación total del grupo, descrédito total del o los administradores, creación de grupos nuevos, anulación de eventos, intervención de la fuerza pública, escarmio público a los administradores causantes, tsunami grupal destructivo y eliminación de la página vía reporte.
El administrador que cause este terremoto grupal calificado, será castigado con cincuenta Puestos Bajos, multa de cuatroscientos cincuenta Unidades Tributarias Mensuales pagaderas al contado y violento, degradación grupal, escarmio público y embargo de bienes. En caso de comprobarse delito, el castigo se duplicará de inmediato y sin más trámite.

Artículo 110: En caso de que la gravedad de los hechos señalada en el artículo precedente, se haga de manifiesto, toda persona afectada podrá de por sí denunciar el hecho en su cuenta de Facebook o ante la Brigada del Cibercrímen de la Policía de Investigaciones de Chile, que tomará las evidencias del caso y aplicará de pleno derecho las penas que se contemplen.
El afectado deberá, además de estampar la denuncia respectiva, reportar al administrador del grupo causante de delito o falta grave, bloquearlo definitivamente de todas las sesiones en redes sociales, reportar al grupo y pedir a Facebook su eliminación.
Al mismo tiempo, el causante de estas situaciones dolosas, no podrá alegar por cualquier situación, y menos por casos catalogados de fuerza mayor.
Su sanción será de cien Puestos Bajos, multa de novescientas Unidades Tributarias Mensuales, eliminación y bloqueo total de su página, citación ante la Justicia y embargo de bienes.

Artículo 111: Cuando concurra la causal sexta del artículo 97, el grupo causante podrá cerrarse de pleno derecho, con lo cual deja de existir para todos los miembros activos y pasivos.
Para este caso, la gradación de este terremoto grupal es de 11,1 grados como mínimo y hasta el grado 12, que determina la destrucción total del grupo, el cierre definitivo, la reagrupación de miembros a otras páginas y la muerte política de los administradores.

TÍTULO FINAL: DE LA IMPORTANCIA DE ESTA LEY.

Artículo 112: Las normas contenidas en esta Ley General del Puesto Bajo, deben ser cumplidas sin restricciones y, por lo tanto, cualquier contravención acarrea las sanciones que ya se encuentran contempladas.

Artículo 113: Las disposiciones contempladas en el Título Décimo Segundo de esta ley, se interpretarán de acuerdo con las leyes de orígen procesal o penal.

Artículo 114: En lo referente a los terremotos grupales, los efectos en materia de Puestos Bajos son directos e instantáneos.
En caso de que un grupo cierre por las causales contenidas en el Título Décimo Cuarto, se aplicarán las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 115: Las disposiciones contempladas en el Título Octavo de esta ley, no tendrán efecto retroactivo bajo ninguna circunstancia, por lo que se sigue con la regla que regula los Orreagazos. Para el caso del Ximenazo, las reglas aplicarán desde que se modificó este texto legal. Mismo caso para el Paolazo,, contemplado en el Título Noveno de esta ley.

Artículo 116: Las normas contempladas en el Título Décimo de esta ley, son aplicables a todo evento.

Artículo 117: Se aplicará la norma del Paolazo contemplada en el Título Noveno de esta ley, sin tener jamás efecto retroactivo. Con todo, su aplicación corre desde la medianoche del día en que redacte la modificación.

Artículo 118: Se aplicarán dos nuevos casos al artículo 43 de esta ley, en relación con la Pingüi-Dania media, así como se anotarán en el Registro a los convalecientes, a los postrados y a los que tengan reposo médico en cama, los cuales sumarán Puestos Bajos simples o sucesivos, macorinazos, orreagazos, ximenazos y Paolazos dentro de la grilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 59, 61 y 66 de esta ley.

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